REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de noviembre de 2012.
202º y 153º

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-003428
SOLICITANTES: DAVIANA ESTHER ARB CONTRERAS y CARLOS EDUARDO MENDEZ FRANCHI
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
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Vistas las diligencias de fecha 21 de septiembre y 30 de octubre de 2012, presentadas respectivamente por la abogada LAURA DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 70.625, en carácter de apoderada judicial de la ciudadana DAVIANA ESTHER ARB CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N°. V-12.970.531, y por el ciudadano CARLOS EDUARDO MENDEZ FRANCHI, y titular de la cédula de identidad N°. V-11.922.340, asistido por el abogado LUIS ARTURO SOUFFRONT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.536.955, mediante la cual solicitaron se declarase la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido un año sin haberse producido en dicho lapso la reconciliación entre ellos.
Al respecto se observa que por auto de fecha 28 de abril de 2011, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de que no ha ocurrido reconciliación alguna durante el tiempo transcurrido, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos DAVIANA ESTHER ARB CONTRERAS y CARLOS EDUARDO MENDEZ FRANCHI, supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 04 de noviembre de 2006, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, asentado bajo el acta de matrimonio N° 436, de los libros de matrimonio llevado por dicho Registro en el año 2006.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, así como expedir copia certificada del escrito señalado ut supra y de la presente decisión, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada a los siete (7) días del mes de noviembre de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha siendo _______________, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VRCH/Daniel.-