REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-006990

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos PRIMITIVA RINCON DE HERNANDEZ y AUDIS CELESTINO HERNANDEZ MAGALLAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.892.357 y V-8.242.018, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado KARINA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.506, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, PRIMITIVA RINCON DE HERNANDEZ y AUDIS CELESTINO HERNANDEZ MAGALLAN, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 13/07/2012, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/lisa*