REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Doce(2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-010450
Vista la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana JUANA JACINTA PÉREZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.418.235, asistida por el abogado Carlos Evelio Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.735, quien actúa en su carácter de hija del causante, ciudadano JOSE TEODORO PÉREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-880.020, quien falleció ab-intestato el día 7 de mayo de 2007, y de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la solicitud, se puedo observar que, del escrito de solicitud se desprende lo siguiente:
“TERCERO: Si de igual forma saben y les consta que mi persona, que llevo por nombre JUANA JACINTA PÉREZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V-5.418.235, y la ciudadana, quien es mi hermana GLADYS JOSEFINA PÉREZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V-5.418.234, de cincuenta y cuatro (54) Años de edad, en ese mismo orden somos descendientes del ciudadano hoy fallecido JOSE TEODORO PÉREZ…” (Fin de la Cita textual)
Ahora bien, de los documentos aportados junto con la solicitud, específicamente de la copia certificada De la Partida de Nacimiento de la ciudadana JUANA JACINTA, la cual quedó asentada en fecha 03 de agosto de 1956, bajo el N° 1727, Folio 367 de los libros de Nacimientos del año 1956 de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento Libertador del Distrito Federal, se desprende que fue presentada solo por la ciudadana GLADYS ALICIA GUZMAN, por lo que no consta el ciudadano JOSE TEODORO PÉREZ, como Padre de la solicitante, aun y cuando en el acta de defunción se dejó constancia que dejó dos (02) hijas; En consecuencia se NIEGA la admisión de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana JUANA JACINTA, supra identificada. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE


















NGC/EC/mq