REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202° y 153º
Exp. No AP31-S-2012-011034
SOLICITANTE (S): CARMÉN DAJAIRA IZQUIERDO de RODRÍGUEZ, CARMÉN TAMARA RODRÍGUEZ de CARREIRA, MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ IZQUIERDO y JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ IZQUIERDO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.769.770, V-12.880.487, V-1 3.728.799 y V-19.671.065, representados por su Apoderado LUIS ALBERTO BARONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.199.490, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 123.627 y MARION MILISEK RODRÍGUEZ MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.408.113, asistida por el Abogado LUIS ALBERTO BARONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.199.490, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 123.627.

MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.
I
En el escrito de solicitud, se señalo lo siguiente:

“…LUIS ALBERTO BARONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.199.490, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 123.627 y domiciliado en el Municipio Libertador del Distrito Capital, procediendo como apoderado de los ciudadanos: CARMÉN DAJAIRA IZQUIERDO de RODRÍGUEZ, CARMÉN TAMARA RODRÍGUEZ de CARREIRA, MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ IZQUIERDO y JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ IZQUIERDO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.769.770, V-12.880.487, V-13.728.799 y V-19.671.065, en su orden y domiciliadas y domiciliado todos en el Municipio Libertador del Distrito Capital, según Poder otorgado ante el Notaria Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital el día 13 del mes de Marzo del 2012 y anotado bajo el N° 50, del Tomo: 98 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, anexamos copia fotostática marcado con la letra ‘A”, y MARION MILISEK RODRÍGUEZ MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.408.113, y domiciliada en el Municipio Libertador del Distrito Capital, asistida por el abogado Luis Alberto Baroni, arriba identificado, Acudimos ante su competente autoridad a fin de exponer lo siguiente; Hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo, liquidar los bienes de la herencia dejada por nuestro causante, que conforman el cincuenta por ciento (50%) de los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la unión matrimonial con la ciudadana CARMÉN DAJAIRA IZQUIERDO de RODRÍGUEZ, entre la esposa y los cuatro (4) hermanos, a tal efecto, celebramos convenio transaccional, con la finalidad de precaver un litigio por la partición y liquidación de la herencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1713 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual se rige por los siguientes particulares con la finalidad de precaver un litigio por disolución y liquidación de bienes gananciales y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 1713 del Código Civil; en tal sentido, convenimos en lo siguiente:
En nuestra condición de únicos y universales herederos de nuestro difunto esposo y padre ENRIQUE RODRIGUEZ ALLAGUREN, fallecido ab-instestato, el Quince (15) de Diciembre del año dos mil Diez (2010) en la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia del acta de defunción, anexamos copia fotostática marcado con la letra “B”, ACORDAMOS PARTIR Y LIQUIDAR AMISTOSAMENTE LA HERENCIA dejada por nuestro causante, que conforman el cincuenta por ciento (50%) de los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la unión matrimonial con la ciudadana CARMÉN DAJAIRA IZQUIERDO de RODRIGUEZ, entre la esposa y los cuatro (4) hermanos, anexamos Copia debidamente certificada que acompañamos al presente escrito marcado con la letra “C”, Convenio que hemos celebrado, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 15 del mes de Noviembre del 2012, inserto bajo el N° 14, del Tomo: 161 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria….”

A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente Solicitud de Partición de Herencia, observa:
Corre inserto a los autos copia simple del poder otorgado ante la Notaria Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de Marzo de 2012, anotado bajo el Nº 50, tomo 98 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual señala textualmente:

“Nosotros, CARMEN DAJAIRA IZQUIERDO de RODRIGUEZ CARMEN TAMARA RODRIGUEZ de CARREIRA; MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ IZQUIERDO y ENRIQUE RODRÍGUEZ IZQUIERDO; de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estados civil: Casada, Casada, Soltera y Soltero y con Cédulas de Identidad números: V-3.769.770; V-12.880.487; V-13.728.799 y V-19.671.065; en su orden; por medio del presente documento declaramos: Que conferimos Poder Especial, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al ciudadano: LUIS ALBERTO BARONI; venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.199.490, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la matricula N° 123.627, para que nos represente, sostenga y defienda nuestros intereses, derechos y acciones en todos los asuntos que nos ocurran o nos puedan ocurrir, en especial para que nos represente judicial o en sede administrativa. En consecuencia, en ejercicio de este mandato el prenombrado apoderado queda ampliamente facultado para comparecer ante todas las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, para intentar y contestar demandas y acciones judiciales, amparo constitucionales, hacer solicitudes judiciales o administrativas, intentar querellas y reconvenciones, oponer excepciones, convenir, desistir, transigir, intentar y contestar tercerías, comprometer en árbitros, promover y evacuar las pruebas correspondientes del juicio o juicios respectivos, repreguntar testigos, darse por citados, absolver posiciones juradas seguir el juicio o los juicios en todas sus instancias, grados, incidencias; interponer toda clase de recursos bien sea estos-ordinarios o extraordinarios, y sustituir en todo o en parte el presente poder en abogado de su confianza, reservándose su ejercicio, revocar las sustituciones; y en general, ejercer cuantos actos considere necesarios, útiles y convenientes para la mayor y mejor defensa de nuestros derechos, intereses y acciones-, pues las aquí conferidas son meramente enunciativas y en ningún caso taxativas…”

Considerando el Tribunal, que el poder antes señalado, es insuficiente para que el Abogado LUIS ALBERTO BARONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.199.490, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 123.627, haya realizado en nombre de sus representados, mediante documento autenticado ante la notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de Noviembre de 2012, bajo el Nº 14, tomo 161, la partición de los bienes hereditarios dejados por el causante ENRIQUE RODRIGUEZ ALLAGUREN, ya que en dicho poder no se le faculta al mencionado Abogado para disponer de los bienes heredados por sus mandatarios, motivo por el cual, se niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, la presente decisión y déjese copia de la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (30) días del mes de Noviembre del año 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMÍN MONSALVE

En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMÍN MONSALVE


Exp. No AP31-S-2012-011034