REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 28 de Noviembre de 2012
202° y 153°

PARTE ACTORA: BARBARA ALEXANDER BARRETO ARGOTTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad 15.581.689.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOLEIDA ROJAS BORGES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.652.

PARTE OFERENTE: LA TELE TELEVISION, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de Febrero de 2003, bajo el N° 46, Tomo 9-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: FERNANDO TAGLIAFERRO H, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.333.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación transacción).
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-003216.

En fecha 23 de Noviembre de 2012 las partes consignaron, escrito de transacción, suscrito por la Abogada YOLEIDA ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por el Abogado FERNANDO TAGLIAFERRO, como apoderado judicial de la empresa demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que han llegado a un monto transaccional en la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), y la parte demanda entregó el día de la consignación del presente escrito la suma de Bs. 4.500,00 en un Cheque de Gerencia emanado de la Entidad Financiera BANESCO, distinguido con el serial 03231373, indicando así mismo que queda restante un pago por la cantidad de Bs. 4.500,00 pagaderos el día 5 de diciembre de 2012 y con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, debidamente facultadas para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción y una vez conste en autos el último de los pagos, se dictará auto en el cual se dará por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

Finalmente, visto la presente transacción, se deja sin efecto el Acta levantada en fecha 20 de noviembre de 2012, pero únicamente en cuanto a la celebración de prolongación de la Audiencia Preliminar para el día 07/12/2012, a las 11:30 am. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana BARBARA ALEXANDRA BARRETO ARGOTTI y LA TELE TELEVISION, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZ

Abg. AMALIA DÍAZ R.


EL SECRETARIO;

Abg. ELVIS FLORES

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;


ADRA/EF
Exp. N°: AP21-L-2012-003216