REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-001283
PARTE ACTORA: NAUDY ELIGIO COLMENAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.303.727
ABOGADAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA AVILA CUICAS y MORELBA MARGARITA VIRGUEZ GORDILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.791 y 185. 792
PARTE DEMANDADA: VENINAUTOS C.A.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ELIEZER ROJAS, MILAGROS DE JESUS ROJAS y YANETH JOSEFINA CARRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.296, 182.509 y 185.836
MOTIVO: PRESTACIONE SOCIALES

Hoy, 13 de Noviembre de 2012 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil CARLOS SABALLO, se encontraba presente por la parte demandada VENINAUTOS C.A. sus apoderados judiciales abogados LUIS ELIEZER ROJAS, MILAGROS DE JESUS ROJAS y YANETH JOSEFINA CARRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.296, 182.509 y 185.836. En este estado se deja constancia que el ciudadano NAUDY ELIGIO COLMENAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.303.727, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Parte Demandada

El Alguacil