REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-001119
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.784.211
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.648
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de Noviembre de 2012 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora VICTOR MANUEL SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.784.211, su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491 y por la parte demandada SERENOS ASOCIADOS C.A., su representante ciudadano DOUGLAS JOSE PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 5.457.639 y el apoderado judicial abogado WINSTON CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.648. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso, al cargo, pero diferimos del horario de trabajo libelado pues lo cierto es que el actor se desempeñaba como oficial de seguridad en una agencia bancaria que no prestaba servicio en horario extendido, por tanto su jornada jamás fue de 12 horas y es por ello que rechazamos la diferencia de horas extras reclamadas y su incidencia en el reclamo del beneficio de alimentación. Así mismo negamos que se adeude beneficio de alimentación pues en principio era pagado en especie mediante bolsas de comida y luego en ticket, por lo que recalculadas las diferencias reclamadas se ofrecer pagar la cantidad de Bs. 27.000,00 en un pago único para el día viernes 23 de Noviembre de 2012 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDA: La apoderada actora debidamente facultada expone: Convengo y acepto el ofrecimiento realizado por la demandada y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados diferencia de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, adicional de antigüedad, diferencia de utilidades, diferencia vacaciones, diferencia de cesta ticket, diferencia de horas extras, con lo cual la demandada nada adeuda a mi representado por estos conceptos derivados de la relación laboral que los unió.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas de ejecución calculadas en un 30% por ciento del monto convenido.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Parte Demandante Parte Demandada
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