REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-001206

PARTE ACTORA: LINARES JAIMES JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.922.651
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS C.A. y solidariamente GUILLERMO MELENDEZ
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.648
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de Noviembre de 2012 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil JESUS YEPEZ, se encontraba presente por la parte demandada SERENOS LOS CEDROS C.A. su apoderado judicial abogado WINSTON CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.648, quien presenta instrumento poder en original y copia para su confrontación. En este estado se deja constancia que el ciudadano LINARES JAIMES JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.922.651, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Parte Demandada




El Alguacil