REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 2 de Noviembre de 2012
Años 202º y 153º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001504

PARTE ACTORA: HAROLD JESUS CEDEÑO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.451.531, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 102.257.
PARTE DEMANDADA: AGUILAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 92.364.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 2 de Noviembre de 2012 siendo las 11:20 a.m., comparecen por la parte actora HAROLD JESUS CEDEÑO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.451.531, de este domicilio, su apoderada judicial abogada MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 102.257 y por la parte demandada AGUILAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL C.A., su apoderada judicial abogada BLANCA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 92.364 a los fines de solicitar una audiencia conciliatoria en fase de ejecución. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: vista la sentencia definitiva dictada así como la experticia complementaria del fallo voluntariamente acatamos la decisión y los gastos de honorarios profesionales de experto contable generados por lo que conviene pagar la cantidad de Bs. 40.556,67, en tres cuotas, la primera por Bs. 15.000,00, que fue pagada mediante transferencia bancaria No. 0100046748-01080, girada contra el Banco Mercantil en fecha 5 de Octubre de 2012, a nombre de la apoderada judicial del actor MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, una segunda cuota por Bs. 12.782,84 pagadera en este acto, mediante cheque No. 00003690, de la cuenta cliente No. 0108-0908-87-0100075845, a nombre del actor y el saldo restante de Bs. 12.782,84, así como los honorarios profesionales del experto contable CRUZ MARIO SILVA estimados en Bs. 2.160,00 para el día 19 de Noviembre de 2012.

SEGUNDA: La apoderada actora debidamente facultada: Convengo y acepto el ofrecimiento realizado por la demandada con lo cual quedan satisfechos los derechos de mi representado con lo cual la demandada nada le adeudaría por los conceptos demandados. No obstante, me reservo el derecho de accionar por las costas condenadas.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,



La Secretaria


Abg. Yennys Lucia Nieto Sánchez