REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO N° KP02-L-2012-1389

PARTE ACTORA: RODOLFO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.090.478

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ESPERANZA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro 114.336

PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil IMPREZION C.A., representada en este acto por el ciudadano Alberto Enrique Rivas, titular de la Cedula de Identidad No. 7.414.928.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGI MARIELA CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.694

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 2 de Noviembre del 2012, siendo las 10:00 A.M, comparecen voluntariamente por una parte y en su carácter de demandante, el ciudadano, RODOLFO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V- 16.090.478, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara acompañado por su abogada, ESPERANZA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.336, y por la otra el ciudadano Alberto Enrique Rivas, titular de la Cedula de Identidad No. 7.414.928, asistido por su abogada ANGI MARIELA CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.694, en su carácter representante legal de la demandada IMPREZION C.A., a los fines de renunciar al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar. En este estado vista la voluntad de las partes, este tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 6 y 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar la audiencia en el presente proceso. Iniciada dicha Audiencia y luego de las deliberaciones realizadas por las partes tanto de hecho como de derecho, estas han llegado a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el ciudadano Alberto Enrique Rivas, titular de la Cedula de Identidad No. 7.414.928, asistido por su abogada ANGI MARIELA CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.694, en su carácter de representante de la demandada IMPREZION C.A y manifiesta que "A los fines de dar por terminado el presente juicio, evitando daños innecesarios y considerando que la resolución de todo conflicto debe centrarse en los intereses de las partes buscando soluciones de beneficio común mediante criterios justos y legítimos, acuerda que su representada IMPREZION C.A ofrece pagar al ciudadano actor la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) la cual comprende los todos los conceptos laborales demandado y cualquier diferencia que pudiera existir en el pago de sus Prestaciones Sociales. En el entendido que con ese pago, nada más queda a debérsele al reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuará, de ser aceptado, de la siguiente manera:
a) A la firma de la presente acta la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000), mediante un cheque a nombre del ciudadano RODOLFO JOSE MARTINEZ, que se entrega en este acto según cheque No. 25841826 de la entidad bancaria Banco Banesco de la cuenta Corriente Nro. 0134-0326-14-3261084073.
b) La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000), en fecha 30-11-2012 que serán entregados por la Urdd Civil.
SEGUNDO: Igualmente manifiesta la parte demandada IMPREZION C.A, lo siguiente que su representada con este pago cubre los siguientes conceptos:

1. Garantías de Prestación de Antigüedad desde el inicio de la relación laboral es decir 20-07-2007 al 27/08/2012.
2. Vacaciones y Bono Vacacional completos y fraccionados de los periodos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012 fracción.
3. Pago de Cesta ticket adeudado durante la relación laboral por los días efectivamente laborados con el 0.25 de la Unidad Tributaria Vigente.
4. Utilidades no Pagadas y correspondientes a los periodos 2007, 2.008, 2009, 2010, 2011 y 2.012.
5. Horas Extras sean diurnas, nocturnas, así como los días domingos y feriados laborados durante la relación laboral vale decir desde el 20-07-2007 hasta 27-08-2012.
6. Así como cualquier indemnización equivalente al monto que le corresponde de prestaciones sociales, ya que fue voluntad del trabajador poner fin a la relación laboral existente así como deja claro que se retiro en perfecto estado de salud.
7. Que con la suma de TREINTA MIL (Bs. 30.000), su representada IMPREZION C.A, hace total cumplimiento a las leyes que rige la Relación Laboral.
8. Que todos estos conceptos fueron recalculados tomando en consideración que el actor durante toda la relación laboral devengó el salario mínimo nacional; que la demandada paga el beneficio de alimentación al 0,25 %, que las utilidades fueron calculadas de acuerdo a la nueva ley del Trabajo la cual no es aplicable en el presente caso y aunado a ello los salarios utilizados como base de cálculo son superiores a los generados en el período a calcular.

TERCERO: Así mismo, EL DEMANDANTE expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, manifestamos que estamos conformes con los conceptos expuestos por la representación patronal y declaramos que la aceptamos por cuanto nos es totalmente satisfactoria; pues con el monto ofrecido consideramos satisfechos a cabalidad todos los conceptos mencionados y que en consecuencia nada más tenemos que reclamar por esos o por cualquier otro, por lo que declaramos totalmente liberada a la empresa IMPREZION C.A como también declaramos que quedaron satisfechas con el monto mencionado cualquier diferencia que pudiere existir por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses de cualquier naturaleza, horas extras, días domingos y feriados, declarando en consecuencia que nada quedan a deberle, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes. LA DEMANDANTE declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, por cuanto fue plena y ampliamente discutido en su esencia con anterioridad (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecha en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA DEMANDADA.
CUARTO: Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento del pago acordado o falta de provisión de fondos del cheque entregado se procederá a la ejecución forzosa de la presente acta.

Todas las partes solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

En consecuencia este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara por que por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, el tribunal decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de igual forma se deja constancia de la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos presentados en la instalación de la audiencia.
LA JUEZ,

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET

EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA
Abg. YENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ