REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-001248

PARTE ACTORA: DAVID JESUS MARCHAN CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.482.205
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: INDUSERVI C.A.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSEFA REAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.226
MOTIVO: ESTABILIDAD

Hoy, 28 de Noviembre de 2012 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora DAVID JESUS MARCHAN CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.482.205, asistido por el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, Procurador de Trabajadores y por la parte demandada INDUSERVI C.A., su apoderada judicial abogada JOSEFA REAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.226. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconozco la relación laboral sin embargo rechazo la estabilidad invocada toda vez que fue contratado a tiempo determinado tal y como se evidencia de contrato suscrito y recibido por el actor. En consecuencia le ofrezco la cantidad de Bs. 5.000,00 que comprende prestación de antigüedad, utilidades, bono vacacional y vacaciones fraccionadas y un bono único por servicios prestados, mediante cheque No. 27084637, de la cuenta cliente No. 0105-0045-18-8045509376, girado contra el Banco Mercantil por Bs. 5.000,00.

SEGUNDA: El actor debidamente asistido expone: luego de que fui impuesto del derecho y garantía de estabilidad establecido en los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconozco y convengo que la relación de trabajo fue a tiempo determinado y las condiciones fueron establecidas mediante contrato escrito suscrito por mi persona, por lo que manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación y por tanto le otorgo el más amplio finiquito a la demandada.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluida la audiencia preliminar y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez


Parte Demandante Parte Demandada