REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 9 de Noviembre de 2012
Años 202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001260

PARTE ACTORA: MANUEL ADELINO DE SOUSA PITA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E. 81.120.720, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARTHA PATRICIA PEDRAZA ACERO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 104.000.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTOMOTRIZ J.D.G.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE CORONEL, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 136.055.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 9 de Noviembre de 2012 siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora MANUEL ADELINO DE SOUSA PITA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E. 81.120.720, de este domicilio, su apoderada judicial abogada MARTHA PATRICIA PEDRAZA ACERO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 104.000, quien presenta instrumento poder y por la parte demandada SERVICIO AUTOMOTRIZ J.D.G. su apoderado judicial abogado JORGE CORONEL, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 136.055. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo pero diferimos de la base salarial utilizada en el libelo por lo que luego de recalculados los conceptos demandados se ofrece pagar por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de Bs. 85.000,00, en dos partes de Bs. 42.500,00 cada pagadera la primera el 16 de Noviembre de 2012 y la segunda el 14 de Diciembre de 2012, por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: La apoderada actora debidamente facultada expone: “Convengo en todos y cada uno de los alegatos de la representación de la accionada y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuyos satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, declaro que esa cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por despido injustificado, con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que la unió a mi representado.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, da por concluida la audiencia preliminar de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal el Trabajo y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,



La Secretaria


Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez