Se inició esta causa el 14 de junio de 2011 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folios 01 al 57), el cual fue asignado a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dándose por recibido el 17 de junio de 2011 (folio 58) y siendo admitido el 22 de junio de 2011 (folios 59 al 61).
En fecha 09 de mayo de 2012 fueron libradas las notificaciones (folios 75 al 86), luego siendo consignadas las notificaciones (folios 87 al 140) se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia (folio 142), llevándose a cabo el 05 de noviembre de 2012 a las 8:45 a.m. (folios 142 al 145), en esa misma fecha siendo las 12:07 m. fue presentada reforma de demanda (folios 146 al 153).

Posteriormente fue presentada diligencia por la representación judicial del tercero interviniente oponiéndose a la admisión de la prueba testimonial (folio 154).

Ahora bien, estando en la oportunidad legal de pronunciarse sobre las pruebas presentadas la Juzgadora observa que el día antes de celebrar la audiencia fue presentada por la parte demandante reforma de demanda que fue recibida en este tribunal luego de la celebración de la audiencia, por lo que observa la juzgadora que el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil “El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes de que el demandado haya contestado a la demanda…”, tal disposición se aplica conforme el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Entonces, aplicada tal disposición a la presente causa, la reforma fue presentada en tiempo oportuno antes de la celebración de la audiencia de juicio, y a pesar de que fue recibida en físico luego de celebrar la audiencia, es necesario pronunciarse sobre la admisión de la misma a los fines de garantizar el debido proceso. Así se decide.-

Por lo anterior, se decide reponer la causa al estado de emitir pronunciamiento con relación a la reforma presentada el 02 e noviembre de 2012 una vez que quede firme la presente. En consecuencia se declaran nulos los actos celebrados luego del 02-11-2012. Así se decide.-