REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 29 de noviembre del año 2012
202º 153º
ASUNTO: KH0U-X-2012-000110
PARTE PROPONENTE: HUMBERTO GOMEZ, norteamericano, titular de la cedula de identidad Nro 84426715, asistido por el abogado Salomón Espina, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 9228
JUEZA RECUSADA: Abogada Isabel Victoria Barrera Torres, Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.
MOTIVO: RECUSACION
En fecha 22 de noviembre de 2012, este Tribunal Superior recibió cuaderno de recusación propuesta por el ciudadano HUMBERTO GOMEZ, asistido por el abogado Salomón Espina, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 9.228, en contra de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentando la misma en el numeral 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de noviembre de 2012, el Tribunal le dio entrada a la presente incidencia de recusación, conforme a lo establecido en el artículo 32 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia de recusación a celebrarse el día 29 de noviembre de 2012, a las 10:00 a.m.
En fecha 29 de noviembre de 2012, día y hora fijada por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Recusación prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicada supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejó constancia que la parte recusante, no compareció a la audiencia de recusación.
Con vista a las anteriores consideraciones pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
La presente recusación fue interpuesta por el ciudadano HUMBERTO GOMEZ, plenamente identificado en autos, en virtud de que la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa signada con el Nro KP02-V-2012-001812, emitió opinión sobre el fondo de dicha causa.
Ahora bien, señala el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala lo siguiente:
Artículo 38. Recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.
La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación. (Subrayado de esta Alzada).
Así las cosas, en auto de fecha 29 de noviembre de 2012, dejó constancia que la parte recusante, no compareció a la audiencia de recusación, en tal sentido, vista la inasistencia del proponente a la mencionada audiencia, este Tribunal en observancia de lo contenido en el articulo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido la presente recusación. Así se establece.
Decisión
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la recusación propuesta por el ciudadano HUMBERTO GOMEZ, en contra de la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se impone una multa al referido ciudadano de diez (10) unidades tributarias.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 29 días del mes de noviembre de 2012, años 202 y 153.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
ILIANA MEJIAS DELGADO
En esta fecha se publicó a las 3:30 P.M. quedando registrada bajo el Nº 133-2012.
LA SECRETARIA.
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