REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 19 de noviembre de 2012.
Año 202º y 153º
KH12-S-2007-000028
PARTES: Rosario Rojas Sayago, titular de la cedula de identidad Nº E-82.272.664.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación en entidad de atención dictada mediante sentencia de fecha 12 de diciembre de 2.007, otorgada por la Sala de Juicio Nº 2 del antiguo Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la Ciudad de Carora, en el centro de entidad de atención Casa hogar “María Goretti” dirigida por la ciudadana Rosario Rojas Sayago a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), vista la diligencia que riela al folio doscientos ocho (208) de autos, en la cual la hermana Rosario Rojas Sayago, ya identificada, solicita autorización para que la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pueda realizar preparación de curso de secretaria por el INCE, en el cual realizara su preparación por la empresa Central La Pastora, este Tribunal acuerda lo siguiente:
Se concede permiso a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que realice la preparación de curso de secretaria por el INCE.
Todo ello conforme al Artículo 302 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual establece lo siguiente: Se considerarán aprendices a los y las adolescentes, entre catorce y dieciocho años de edad, que participan del proceso sistemático de formación, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento científico, técnico y tecnológico en el marco del proceso social de trabajo, en este caso particular se autoriza a la referida adolescente para realizar su curso ante el INCE.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a la solicitante.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de noviembre de 2012. Años 202º y 153º.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
La Secretaria
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 616 2.012 y se publicó siendo las 03:11 p.m.
La Secretaria
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KH12-S-2007-000028
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