REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000431
Solicitantes: Alice Estrella Chávez Dorante y Edgar Orlando Quintero Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.440.462 y V-13.776.140, respectivamente.
Abogado asistente: Gregorys Joseph Meléndez Suárez, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 127.517.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 01 de noviembre de 2012, los ciudadanos Alice Estrella Chávez Dorante y Edgar Orlando Quintero Aponte, ya identificados, asistidos por el Abogado Gregorys Joseph Meléndez Suárez, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 127.517, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 05 de octubre de 2012, se ordenó escuchar al niño. Se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día trece (13) de noviembre de 2012, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) y se ordeno escuchar la opinión del niño. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Alice Estrella Chávez Dorante.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, además de ello que le suministre el 50 % de los gastos médicos, medicina, educación, vestidos, calzados, entretenimientos deportivos y recreación.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Edgar Orlando Quintero Aponte, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento del niño.
En fecha 08 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 13 de noviembre de de 2012, oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa de la comparecencia de la ciudadana Alice Estrella Chávez Dorante, quien solicito se fijara nueva oportunidad, la cual se fijó para el día 16 de noviembre de 2012.
En fecha 16 de noviembre de de 2012, oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa de la no comparecencia de las partes, por lo cual en el mismo acto se declaro desistido y terminado el procedimiento.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Alice Estrella Chávez Dorante y Edgar Orlando Quintero Aponte, antes identificados, todo de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma y en virtud del desistimiento se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en fecha cinco (05) de noviembre de 2012.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de noviembre de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 615 -2.012 y se publicó siendo las 12:54 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000431
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