REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000311
PARTE DEMANDANTE: Carmen Manuela Pereira Oropeza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.942.831.
ABOGADA ASISTENTE: Solanger Y. Pérez Abreu, Defensora Pública Segunda Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: Eduard Fernando Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.769.918.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.
Por escrito presentado el día 27 de septiembre de 2012, por la ciudadana Carmen Manuela Pereira Oropeza, asistida por la Defensora Pública Segunda Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Solanger Y. Pérez Abreu, mediante el cual solicitó se citara al ciudadano Eduard Fernando Mosquera, ya identificado, a los fines de que fuese aumentado el monto fijado por la cantidad de doscientos cincuenta (250,00Bs), de la obligación de manutención, a la cantidad de ochocientos (800,00Bs) mensuales, a razón de cuatrocientos bolívares quincenales (400,00Bs) quincenales. Asimismo, solicitó el incremento automático de conformidad con la normadle articulo 369 de la ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, requirió que dichas cantidades fuesen descontadas por el organismo empleador y depositadas en una cuenta de ahorros Nº 0003-0069-12-0100249788 de la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela.
En ese mismo acto consignó: copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, copia de la libreta, copia certificada de la sentencia donde fue fijada la obligación.
Admitida la demanda en fecha 01 de octubre de 2.012, se ordenó la notificación del ciudadano Eduard Fernando Mosquera y oír la opinión de la adolescente y del niño.
En fecha 04 de octubre de 2.012, este Juzgado Primero de Primera Instancia, escuchó la opinión del niño.
En fecha 11 de octubre de 2.012, el ciudadano alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Jennifer A Ocanto.
En fecha 15 de octubre de 2012, este Juzgado Primero de Primera Instancia, escuchó la opinión de la adolescente.
En esa misma fecha la secretaria certifico boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de octubre de 2.012, fue fijada la audiencia de mediación para el día 30 de octubre de 2012, a las 09:00a.m.
En fecha 01 de noviembre de 2.012, se reprogramó la audiencia preliminar en su fase de mediación, para el día 16 de noviembre de 2012, a las 11:00 a.m.
En fecha 16 de noviembre de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Carmen Manuela Pereira Oropeza y Eduard Fernando Mosquera, ya identificados, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia la comparecencia las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: “ Yo, Eduard Fernando Mosquera, ofrezco en este acto como aumento del monto de la obligación de manutención establecida en sentencia Nº 174-2.010 de fecha 14 de junio de 2.010, dictada por el Juzgado Segundo de mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial para ese momento, para mis hijos el niño y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la cantidad de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) mensuales a la cantidad mensual de setecientos bolívares (700,oo. Bs.), a razón doscientos trescientos cincuenta bolívares (350,oo. Bs.) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que se tratan de vestido y regalo de navidad, etc; Cantidades que me comprometo a depositar en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de mis hijos en la entidad bancaria BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA Nº 0003-0069-12-0100249788 y en este mismo acto yo, Carmen Manuela Pereira, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Eduard Fernando Mosquera. Es todo y conformes firman”. (Copiado Textualmente)
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintidós (22) y veintitrés (23) Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el Aumento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Carmen Manuela Pereira Oropeza y Eduard Fernando Mosquera, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena el aumento de la Obligación de Manutención, establecido en sentencia Nº 174-2.010 de fecha 14 de junio de 2.010, dictada por el Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial para ese momento, a favor del niño y de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la cantidad de quinientos bolívares (500,00. Bs.), mensuales a la cantidad mensual de setecientos bolívares (700,00. Bs.), a razón doscientos trescientos cincuenta bolívares (350,00. Bs.), quincenales, más el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que se tratan de vestido y regalo de navidad, etc; Cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Carmen Manuela Pereira Oropeza, ya identificada, en la entidad bancaria BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA Nº 0003-0069-12-0100249788.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de noviembre del 2.012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 614 – 2.012 y se publicó siendo las 12:45 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS
KP12-V-2012-000311.
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