REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000331
PARTE DEMANDANTE: Hermis Cristina Rojas Ferrer, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.019.527.
ABOGADA ASISTENTE: Mildred Marín Peraza, Defensora Pública Primera Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: Elizardo Antonio Pineda Carrasco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.657.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.
Por escrito presentado el día 05 de octubre de 2012, por la ciudadana Hermis Cristina Rojas Ferrer, asistida por la Defensora Pública Primera Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Mildred Marín Peraza, mediante el cual solicitó se citara al ciudadano Elizardo Antonio Pineda Carrasco, ya identificado, a los fines de que fuese aumentado el monto fijado por la cantidad de trescientos (300,00Bs), de la obligación de manutención, además que cubriera con el 50% de los gastos de medicinas, vestido, uniforme, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requiera su hijo. Asimismo, solicitó que dicha cantidad fuese descontada por el organismo empleador. De la misma forma, se acordara la retención del veinticinco por ciento (25%) de las prestaciones sociales y utilidades del referido ciudadano en caso de despido o retiro del organismo empleador. En ese mismo acto consignó: copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la sentencia donde fue fijada la obligación.
Admitida la demanda en fecha 08 de octubre de 2.012, se ordenó la notificación del ciudadano Elizardo Antonio Pineda Carrasco y oír la opinión del niño.
En fecha 15 de octubre de 2.012, este Juzgado Primero de Primera Instancia, escuchó la opinión del niño.
En fecha 26 de octubre de 2.012, el ciudadano coordinador de alguacilazgo consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano José Mendez Yustiz, titular de la cedula de identidad Nº 18.333.734.
En fecha 29 de octubre de 2012, la secretaria certifico boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de noviembre de 2.012, fue fijada la audiencia de mediación para el día 16 de noviembre de 2012, a las 10:00a.m.
En fecha 16 de noviembre de 2.012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Hermis Cristina Rojas Ferrer y Elizardo Antonio Pineda Carrasco, ya identificados, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia la comparecencia las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “ Yo, Elizardo Antonio Pineda Carrasco, ofrezco en este acto como aumento del monto de la obligación de manutención establecido en sentencia Nº 199-2.010 de fecha 20 de julio de 2.010, dictada por este Juzgado, para mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la cantidad de trescientos bolívares (300,oo. Bs.), mensuales a la cantidad mensual de quinientos bolívares (500,oo. Bs.), a razón doscientos cincuenta bolívares (250,oo. Bs.) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., asimismo, en lo que respecta a los gastos navideños que se tratan de vestido y regalo de navidad solicito que se establezca el veinticinco por ciento (25%) de las utilidades que percibo; Cantidades que deberán ser depositadas por el organismo empleador del cual dependo el cual es Ministerio del poder Popular para la Defensa (Ejercito Bolivariano), en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de mi hijo en la entidad bancaria BICENTENARIO Nº 01750064320010008666 y en este mismo acto yo, Hermis Cristina Rojas Ferrer, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Elizardo Antonio Pineda Carrasco”. (Copiado Textualmente)
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el Aumento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Hermis Cristina Rojas Ferrer y Elizardo Antonio Pineda Carrasco, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena el aumento de la Obligación de Manutención, en la cantidad mensual de quinientos bolívares (500,00. Bs), a razón de doscientos bolívares (250,00. Bs) quincenales, más el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos, de vestido, educación, médicos, uniformes, útiles escolares, etc, los serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Asimismo, en lo que respecta a los gastos navideños que se tratan de vestido y regalo de navidad se establece el veinticinco por ciento (25%) de las utilidades. Dichas cantidades serán depositadas por el organismo empleador el cual es Ministerio del poder Popular para la Defensa (Ejercito Bolivariano), en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Hermis Cristina Rojas Ferrer, ya identificada, en la entidad bancaria BICENTENARIO Nº 01750064320010008666. Líbrese oficio al organismo empleador.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de noviembre del 2.012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 613 – 2.012 y se publicó siendo las 12:34 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS
KP12-V-2012-000331.
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