REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2011-000466
Solicitante: Zoreidys Tibisay Rojas Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V-17.018.711.
Abogada asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 08 de noviembre de 2.011, la ciudadana Zoreidys Tibisay Rojas Chirinos, ya identificada, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, incurrió en el error de transcribir su numero de cedula de identidad de la siguiente manera: 17.618.711, siendo lo correcto 17.018.711. Acompañó su solicitud con la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 09 de noviembre de 2.011, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la publicación de un cartel y oír la opinión del niño.
En fecha 14 de noviembre de 2.011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano José Gregorio Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 11.697.545, quien quedó autorizado para realizar todos los tramites correspondiente en el presente asunto, mediante la cual recibiò conforme cartel para su debida publicación.
En fecha 16 de noviembre de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño quien manifestó su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 16 de noviembre de 2.011, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de noviembre de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 621-2.012 y se publicó siendo las 12:24 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. . YACKELIN VILLEGAS NAVA
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