REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000438

Solicitante: Josefina Lucia Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.939.338.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 06 de noviembre de 2.012 la ciudadana Josefina Lucia Riera, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Pedro León Rojas, titular de la cedula de identidad Nº 2.378.930. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Ramón José Riera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.973. En ese mismo acto consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, del curador propuesto, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos propuestos y constancias de solterías de ambos contrayentes suscritas por la oficina de Registro Civil del Municipio Bolivariano G/G “Pedro León Torres”.
Admitida la solicitud en fecha 07 de noviembre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad. Asimismo, se instó a la solicitante a que consignara a la mayor brevedad posible el vínculo filial existente entre el ciudadano Ramón José Riera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.973 y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de fijar la oportunidad para ser escuchado el referido ciudadano y darle continuidad al procedimiento.
En fecha 12 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Noraima Josefina Rojas Infante y Dulce Maria Infante de Rojas, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.377.870 y V-4.803.608, respectivamente.
En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la Defensora Publica Primera de Protección Abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, mediante la cual informó el vinculo filial existente entre el curador propuesto y la adolescente, tal como fue requerido en el auto de admisión de fecha 07 de noviembre de 2012.
En fecha 13 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 14 de noviembre de 2012, se fijó la oportunidad para oír la declaracion del ciudadano Ramón José Riera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.973.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Ramón José Riera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.973, curador propuesto, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Noraima Josefina Rojas Infante y Dulce Maria Infante de Rojas, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.377.870 y V-4.803.608, respectivamente, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Ramón José Riera, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) al ciudadano Ramón José Riera, anteriormente señalado.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 620 - 2.012 y se publicó siendo las 12:16 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA




KP12-J-2012-000438