REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de noviembre de dos mil once
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000459

SOLICITANTES: Laudis María Pérez Hernández y Eudis José Castillo Mosquera, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.997.624 y V- 17.017.290, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Laudis María Pérez Hernández y Eudis José Castillo Mosquera, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.997.624 y V- 17.017.290, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y de Régimen de Convivencia Familia, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Laudis María Pérez Hernández, ya identificado, se compromete a entregarle personalmente a la ciudadana Laudis María Pérez Hernández, por concepto de obligación de manutención para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de seiscientos bolívares (600,00. Bs.), a razón trescientos bolívares (300,00. Bs) quincenales, quien suscribirá un recibo de pago en señal de conformidad hasta tanto la ciudadana Laudis María Pérez Hernández, ya identificada, aperture una cuenta de ahorros para tal fin.


Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, calzado y otros gastos, seran compartidos por ambos padres y en lo que respecta a los gastos decembrinos que comprenden vestido y regalo de navidad el padre se compromete a cancelar la cantidad de un mil bolívares (1000,00 Bs.), los cuales entregara a la madre del niño en su vivienda los primeros cinco (05) días del mes de diciembre. De igual manera, el padre se compromete a incrementar anualmente el monto de la obligación de manutención en la cantidad de doscientos bolívares (200,00. Bs.).

De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual, el padre podrá visitar al niño los dias domingo cada quince (15) dias, en el domicilio materno comprendido entre las 08:00a.m y la retornara a las 06:00 p.m, de igual manera en lo que respecta a las fecha decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna, tomando en cuenta siempre la opinión del niño para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía su estadía del niño con los progenitores. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Regístrese. Publíquese.

Dada. Firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 623-2.012 y se publicó siendo las 03:19 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA