REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000337
DEMANDANTE: Luís Guillermo Camacho Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.314.
ABOGADO ASISTENTE: Maria Laura Riera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.001.
DEMANDADA: Alexandra Del Carmen Mendoza Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.746.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
El día 17 de octubre de 2.012, el ciudadano Luís Guillermo Camacho Álvarez, ya identificado, asistido por la abogada Maria Laura Riera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.001, presentó demanda de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil ordinal 2º, contra la ciudadana Alexandra Del Carmen Mendoza Mendoza, ya identificada. En ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos.
En fecha 18 de octubre de 2.012, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión de los niños, se ordeno notificar a la ciudadana Alexandra Del Carmen Mendoza Mendoza, ya identificada, asimismo, se dictaron las medidas provisionales.
En fecha 26 de octubre de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños, para expresar su opinión.
En fecha 29 de octubre de 2012, el ciudadano alguacil de este circuito judicial Richard Campos, consignó en este acto, constante de siete (7) folios útiles, boleta de notificación sin firmar por la ciudadana Alexandra Del Carmen Mendoza Mendoza, por cuanto la misma se negó a firmar. Ante esa circunstancia el ciudadano alguacil manifestó que quedaba notificada en el presente procedimiento.
En fecha 01 de noviembre de 2.012, la suscrita Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora, certificó boleta de notificación librada a la demandada, de conformidad con el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su ultimo aparte.
En fecha 02 de noviembre de 2.012, fue fijada la audiencia de reconciliación de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 19 de noviembre de 2012, a las 11:00 a.m.
En fecha 19 de noviembre de 2012, día y hora fijada para llevarse a cabo el acto de reconciliación entre los ciudadanos Luís Guillermo Camacho Álvarez y Alexandra Del Carmen Mendoza Mendoza, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes expusieron: “Manifestamos nuestra intención de no continuar con el proceso, debido a que existe posibilidad alguna de reconciliarnos, por tanto solicitamos se de por terminado el presente asunto. Es todo. (Copiado textualmente). Es por ello y virtud de lo expuesto por las partes esta jugadora así decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: Terminada la demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano Luís Guillermo Camacho Álvarez, ya identificado contra la ciudadana Alexandra Del Carmen Mendoza Mendoza, ya identificada, en consecuencia se ordena dejar sin efecto las medida provisionales dictadas en el auto de admisión de fecha 18 de octubre de 2.012.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de noviembre de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 619 - 2.012 y se publicó siendo las 12:08 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000337
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