REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP12-V-2012-000362

Demandante: Yiseth Carolina González Mirabal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.818.


Abogado: Mildred Marín, Defensora Publica Primero Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Demandado: Gaudys Enrique Rojas Marín, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.765.613.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 24 de octubre de 2.012, la ciudadana Yiseth Carolina González Mirabal, ya identificada, en representación de su hijas las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y del ciudadano Rafael Enrique Rojas González, asistida por la Defensora Publica Primero Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abogada Mildred Marín, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Gaudys Enrique Rojas Marín, ya identificado, a los fines de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad mil quinientos bolívares (1.500,00 Bs) mensuales, además de cubrir el cincuenta (50%) de los gastos de medicina, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requieran sus hijos. Solicitó la retención del veinticinco (25%) de las prestaciones sociales y utilidades del referido del padre de sus hijas, en caso de despido o retiro del organismo empleador. Asimismo, solicito se oficiara a la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”, a los fines de que se realizaran los correspondientes descuentos.
En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cedula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de sus hijos, constancias de estudios de sus hijos
En fecha 26 de de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de las adolescentes.
En fecha 02 de noviembre de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia de las adolescentes para expresar su opinión.
En fecha 06 de noviembre de 2012, se consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Cecilia Marín, titular de la cédula de identidad Nº V-5.319.340.
En fecha 08 de noviembre de 2012, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día 19 de noviembre de 2012, a las 09:00 a.m, entre los ciudadanos: Yiseth Carolina González Mirabal y Gaudys Enrique Rojas Marín, mayor de edad, ya identificados.
En fecha 19 de noviembre de 2012, día y hora fijado para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia la comparecencia las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Gaudys Enrique Rojas Marín, ofrezco como monto de obligación de manutención para mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de un mil cuatrocientos bolívares (1.400,00 Bs.), a razón setecientos bolívares (700,00 Bs.) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que se tratan de vestido y regalo de navidad, etc., cantidades que me comprometo a depositar en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de mis hijos en la entidad bancaria BICENTENARIO Nº 01750064370060336543 y en este mismo acto yo, Yiseth Carolina González Mirabal, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Gaudys Enrique Rojas Marín. (Copiado Textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) de autos. Así se decide.


DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Yiseth Carolina González Mirabal y Gaudys Enrique Rojas Marín, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena el establecimiento del monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad mensual de un mil cuatrocientos bolívares (1.400,00 Bs.), a razón setecientos bolívares (700,00 Bs.) quincenales, más el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que se tratan de vestido y regalo de navidad, etc., cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Yiseth Carolina González Mirabal, ya identificada, en una cuenta de la entidad bancaria BICENTENARIO Nº 01750064370060336543.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de noviembre del 2.012. Años 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 618 – 2.012 y se publicó siendo las 11:31 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS


KP12-V-2012-000362.