REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: KP12-J-2012-000443

Solicitantes: Elva Rosa Ballesteros González y David Antonio Suárez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.848.569 y V-14.376.121, respectivamente.

Abogado asistente: Rosmery María Salas Ladino, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 161.431.

MOTIVO: Divorcio 185-A

El día 08 de noviembre de 2012, los ciudadanos Elva Rosa Ballesteros González y David Antonio Suárez Sánchez, ya identificados, asistidos por la abogada Rosmery María Salas Ladino, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 161.431, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 09 de noviembre de 2012, se ordenó escuchar a los adolescentes. Se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día lunes diecinueve (19) de noviembre de 2012, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



a) cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Elva Rosa Ballesteros González.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, comprometiéndose ambos padres el aporte del cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, educación, uniforme, útiles escolares, recreación y vestido. Igualmente en diciembre el padre aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de sus hijos.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano David Antonio Suárez Sánchez, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de los adolescentes, compartiendo un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, sucesivamente, con el fin de lograr un sincero y amplio acercamiento con sus hijos y compartir el amor de ambos padres de igual manera.

En fecha 15 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes a manifestar su opinión.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se llevó a cabo oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del ciudadano David Antonio Suárez Sánchez, ya identificado, quien solicito se fijara nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia, siendo la misma fijada para el día 22 de noviembre de 2012, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
En fecha 22 de noviembre de 2012, se llevó a cabo la nueva oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la ciudadana Elva Rosa Ballesteros González, ya identificada, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.

DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Elva Rosa Ballesteros González y David Antonio Suárez Sánchez, antes identificados, todo de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma y en virtud del desistimiento se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en fecha 09 de noviembre de 2012.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de noviembre de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 629 -2.012 y se publicó siendo las 11:27 a.m.




LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2012-000443.