REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000409
Solicitante: Ramón José Terán Fuentes, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.118.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2.012, el ciudadano Ramón José Terán Fuentes, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Eulalia Rosalina Montes De Oca Rojas, titular de la cedula de identidad Nº 10.760.995. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna, la ciudadana Juana Del Carmen Fuentes (Curadora propuesta), titular de la cédula de identidad Nº V-5.921.983. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la abuela paterna (curadora propuesta), copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería.
Admitida la solicitud en fecha 19 de octubre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad, se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 24 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Elaine Maria Terán Fuentes, titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.833. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Gregorio Antonio Terán Fuentes, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.117, declarándose desiertos ambos actos.
En fecha 26 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
Esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Juana Del Carmen Fuentes, ya identificada, curadora propuesta.
En fecha 01 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la abogada Isabel cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Primera del Área de Protección, mediante la cual solicitó la devolución de los documentos consignados por el ciudadano Ramón José Terán Fuentes, por cuanto el solicitante ha decidido desistir de la solicitud.
Esta Juzgadora para decidir observar:
Del derecho aplicable.
De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad del solicitante, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera Abogada Isabel cristina Rodriguez Burgos y considerando esta Juzgadora que es procedente por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria y no se les estaría cercenando derecho alguno, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por el solicitante. Así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistido y terminado el procedimiento, presentado por el solicitante ciudadano Ramón José Terán Fuentes, ya identificado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de noviembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 582 - 2.012 siendo las 03:04p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LCGC.
KP12-J-2012-000409
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