REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000322
Demandante: Olinda Josefina Meléndez Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.382.
Abogada asistente: Milagro Coromoto Riera Morillo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 69.145
Demandado: Marcos José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.002.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 01 de octubre de 2.012, la ciudadana Olinda Josefina Meléndez Campos, ya identificada, actuando en representación de hijos, los adolescentes y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abg. Milagro Coromoto Riera Morillo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 69.145, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Marcos José Rodríguez, antes identificado, a los fines de que el mismo cumpliera con el monto de la obligación de manutención establecido para su hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que fue establecida en la sentencia de divorcio 185-A de fecha 22 de noviembre de 2011. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos, copia certificada de la sentencia signada bajo el Nº 585-2011, copia fotostática de su cédula de identidad y de sus hijos.
En fecha 02 de octubre de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, oír la opinión de los niños y de los adolescentes.
En fecha 05 de octubre de 2.012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños y de los adolescentes para expresar su opinión.
En fecha 08 de octubre de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia de los niños y de la adolescente, para expresar su opinión.
En fecha 17 de octubre de 2012, se consigno boleta de notificación del demandado debidamente firmada por su persona.
En fecha 18 de octubre de 2.012, por medio de diligencia, la suscrita secretaria certificó la boleta de notificación del demandado, todo de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de octubre de 2012, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día 05 de noviembre de 2012, a las 11:00 p.m., entre los ciudadanos: Olinda Josefina Meléndez Campos y Marcos José Rodríguez, ya identificados.
En fecha 05 de noviembre, día y hora fijado para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y llegaron al siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: yo, Marcos José Rodriguez Leal, comparezco el día de hoy para dejar expresa constancia que existe una deuda con respecto a la obligación de manutención desde el mes de diciembre del pasado año hasta la actualidad, resultando el monto de la deuda por la cantidad de cinco mil novecientos bolívares (5.900,oo. Bs.) debido a que he abonado la cantidad de dos mil cien bolívares (2.100,00. Bs.) por lo que me comprometo a cancelar dicha deuda en tres meses, es decir, culminare en el mes de febrero del año 2.013, depositando mensualmente de la deuda dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), más la cantidad fijada como obligación de manutención y así no incurrir en un nuevo atraso, por lo cual una vez cancelada dicha cantidad solicito se de por terminado, este procedimiento de cumplimiento y en este mismo acto yo, Olinda Josefina Meléndez, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mis hijos ciudadano Marcos José Rodriguez Leal . Es todo.” (Copiado textualmente)
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinte (20) y veintiuno (21) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el Cumplimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos Olinda Josefina Meléndez Campos y Marcos José Rodríguez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se le ordena al ciudadano Marcos José Rodríguez, antes identificado a cancelar la deuda existente, en un plazo de tres meses, es decir, culminará de cancelar la misma la cual se trata de la cantidad de cinco mil novecientos bolívares (5.900,00. Bs.), en el mes de febrero del año 2.013 y una vez subsanada la referida deuda se dará por culminado este procedimiento.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de noviembre de 2.012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 583 – 2.012 y se publicó siendo las 03:11 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000322
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