REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de noviembre del dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000328

Demandante: Justo German Rodríguez Bermúdez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.938.856.


Abogada asistente: Mildred Marín Peraza, Defensora Pública Primera Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Yennifer Josefina Tua, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.716.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 04 de octubre de 2.012, el ciudadano Justo German Rodríguez Bermúdez, ya identificado en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la abogada Mildred Marín Peraza, Defensora Pública Primera Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara a la madre de su hija la ciudadana Yennifer Josefina Tua, a fin de que se fijara una obligación de manutención para su hija.
En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y de su hija y copia certificada de la sentencia signada bajo el Nº 336-2012, de fecha 21 de junio de 2012.
En fecha 08 de octubre de 2.012, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña.
En fecha 17 de octubre de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En esa misma fecha, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por su persona.
En fecha 18 de octubre de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En fecha 19 de octubre de 2.012 fue fijada la audiencia de mediación para el día 05 de noviembre de 2012, a las 10:00a.m.
En fecha 05 de noviembre de 2012, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: ““Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Yennifer Josefina Tua De Rodriguez, por cuanto el padre de mi niña es quien tiene la custodio de mi hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ofrezco establecer el monto de la obligación de manutención, para mi hija en la cantidad mensual de trescientos bolívares (300,00. Bs.) a razón de ciento cincuenta bolívares (150,00. Bs.) quincenales, cantidades que me comprometo a depositar en una cuenta que el padre de mi hija deberá aperturar en una entidad bancaria de su preferencia, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, transporte, medicinas, médicos, gastos navideños que se tratan de vestido y regalo de navidad, etc., y en este mismo acto yo, Justo German Rodriguez Bermúdez, declaro que acepto lo propuesto por la ciudadana Yennifer Josefina Tua De Rodriguez.. (Copiado Textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios treinta (veintiuno (21) y veintidós (22) de autos. Así se decide.

DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Justo German Rodríguez Bermúdez y Yennifer Josefina Tua, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se establece el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad mensual de trescientos bolívares (300,00. Bs.), a razón de ciento cincuenta bolívares (150,00. Bs.) quincenales, cantidades que la madre depositara en una cuenta que el ciudadano Justo German Rodríguez Bermúdez, padre de la niña deberá aperturar en una entidad bancaria de su preferencia, más el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, transporte, medicinas, médicos, gastos navideños que se tratan de vestido y regalo de navidad, etc.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de noviembre del 2.012. Años 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 581 – 2.012 y se publicó siendo las 02:59 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000328