REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 16 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-002226
ASUNTO : KP01-S-2009-002226

FUNDAMENTACION DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ARTICULO 45 DEL COPP

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, para decidir observa:

En fecha 19 de Mayo de 2011, este Tribunal decreto la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano ALIRIO ANTONIO CASTILLO BARRADAS, cedula de Identidad N° (…), fecha de nacimiento 11-09-1954, 58 años de edad, oficio: Hornero en Panaderia, Grado de Instrucción 6 grado, domiciliado vereda 6 con calle 1 barrio Ruiz Pineda 1 casa S/N teléfono 0424-5908235, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana OMAIRA COLMENAREZ DE CASTILLO, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, lo cual fue debidamente motivado por auto en esta misma fecha (19 de Mayo de 2011).-

Cursa al folio ciento dieciocho (118) Informe de Finalización Nº 1129, de fecha 19 de Junio de 2012, y recibido en este Tribunal en fecha 26 de Junio de 2012, suscrito por el delegado de prueba Abogada Eliana Rodríguez, en el se concluye que tuvo evolución: FAVORABLE.

En fecha 15 de Noviembre de 2012, tuvo lugar la audiencia dispuesta en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual las partes intervinieron, siendo contestes en relación al cumplimiento de la suspensión condicional del proceso por el probacionario, por lo que fue requerido del Tribunal se decretara el sobreseimiento de la causa.

El Tribunal una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes presentados por la delegada de prueba cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: ALIRIO ANTONIO CASTILLO BARRADAS, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana OMAIRA COLMENAREZ DE CASTILLO. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2 (SUPLENTE)


ABG. ELENA GARCIA MONTES
LA SECRETARIA


ABG. LEYLA VASQUEZ