REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-004712
CONSTITUCION DE FIANZA
Corresponde a este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, FUNDAMENTAR el acto celebrado en fecha 15 y 16, Noviembre de 2012, en la cual quedó constituida la medida cautelar impuesta al ciudadano JOSE DANIEL ARRIETA CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad Nº (…), consistente en FIANZA PERSONAL, prevista en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este tribunal recibe documentación mediante la cual la defensa privada presenta a los ciudadanos DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, de reconocida solvencia económica y moral y jurídicamente capaces de obligarse quienes servirán de fiadores al imputado JOSE DANIEL ARRIETA CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.924.828.
DE LA AUDIENCIA DE CONSTITUCION DE FIANZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 258 del Código Orgánico Procesal Penal
En el día de hoy siendo las 11:20 a.m., se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia y Medidas Nº 2 Del Circuito Judicial Del Estado Lara, conformado por la JUEZA Abg. Elena García Montes, la SECRETARIA Abg. Zoila Colmenarez Núñez y el ALGUACIL, a fin de celebrar audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia de todas las partes arriba identificadas. Se le concede la palabra a la Representación FISCAL quien expone: “Esta representación no tiene objeción, que al Imputado se le haga saber que debe cumplir con las medidas de protección y seguridad. Es todo”. Se le Cede la palabra a la Defensa quién expone: “Solicito se le otorgue la libertad a nuestro representado. Es todo”.- Seguido se le concede la palabra al presunto agresor, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expusieron libres de coacción: no deseo “se acoge al precepto constitucional” Es todo. Se le cede la palabra a los fiadores: quienes manifestaron entender el compromiso y obligación de la fianza.
Una vez realizada la audiencia y verificado en presencia de las partes, los requisitos presentados por los ciudadanos (fiadores) queda constituida la Fianza Personal quienes se obligan a: 1.- Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal. 2.- Deberán presentarlo a la autoridad que designe el tribunal cada vez que así lo ordene. 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiera ocultado o fugado. 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se le señale.
Tenemos entonces que la Fianza Personal es una medida que asegura la comparecencia del imputado juzgado, pero trasladando la consecuencia material a un tercero; el fiador, quien asegura que el efebo no se sustraerá del proceso, entrañando obligaciones y consecuencias para el mismo en caso de que el mismo se evada, ausente u oculte.
DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Especial, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, estudio y residencia, y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por terceras personas y se remite al imputado ante el equipo multidisciplinario para que le realicen el respectivo abordaje. SEGUNDO: verificado que efectivamente los fiadores presentados por la Defensa del imputado cumplen con los extremos de ley y los requeridos por este Tribunal es por lo que de manera sucesiva se declara con lugar la fianza e impone a los ciudadanos que hoy se constituyen como fiadores de las obligaciones establecidas en el art. 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficios correspondientes. Regístrese y Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. ELENA COROMOTO GARCIA MONTES
LA SECRETARIA
ABG. LEYLA VASQUEZ