REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 21 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-002258
ASUNTO : KP01-S-2011-002258
AUTO ACLARANDO LOS EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO FORMAL
Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN CARLOS CARRASCO, titular de la Cedula de identidad N V-7.436.161, en el que solicita al Tribunal subsane el error involuntario al momento de la celebración de la audiencia preliminar cuando al Decretar el Sobreseimiento Formal se mantuvo las medidas de protección y seguridad que se le habían impuesto, error involuntario ya que se había decretado el cese de todas las medidas al decretar el Sobreseimiento de la causa; es importante aclarar al ciudadano Juan Carlos Carrasco, que si bien se decreto un Sobreseimiento este fue el Sobreseimiento Formal y no el Definitivo que es el que pone fin al proceso; no siendo este el caso sino que por el contrario se decreto el Sobreseimiento Formal de la presente causa, a los fines que el Ministerio Publico subsane el escrito acusatorio y presente el mismo con la Experticia Medico Forense; de no corregir el Ministerio Publico el escrito acusatorio con las observaciones realizadas se procederá de conformidad con la Ley, pero por el momento no fue un error al Mantener las Medidas de Protección y Seguridad que se dictaron en beneficio de la victima, quedando aclarada la situación al ciudadano Juan Carlos Carrasco que no fue error sino que este tipo de Sobreseimiento Formal NO PONE FIN AL PROCESO, sino que el mismo se dicta a los fines de que el Ministerio Publico subsane el vicio cometido al momento de presentar el respectivo acto conclusivo.- ASI SE DECIDE.- Notifíquese al ciudadano Juan Carlos Carrasco lo aquí decidido.- Regístrese. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIA Y MEDIDAS NÙMERO 02 (SUPLENTE)
ABOGADA ELENA COROMOTO GARCIA MONTES
LA SECRETARIA
ABG. LEYLA VASQUEZ