REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 6 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-001685
ASUNTO : KP01-S-2010-001685

AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA

Celebrada como fuera la audiencia a que se contrae el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como fueran las partes intervinientes, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En Audiencia Preliminar se acordó la suspensión condicional del proceso al ciudadano: OLDRIN JOSE ALDANA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.628.050, por la comisión del delito de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, imponiéndosele las condiciones establecidas en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De autos se desprende informe del delegado de pruebas en el que hace constar una evolución desfavorable al régimen acordado. Ahora bien, en audiencia celebrada conforme a lo previsto en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se escuchó la opinión del Ministerio Público, y ante la solicitud de la defensa y del imputado de que le fuera ampliado el régimen de prueba, y siendo que el proceso penal instaurado en el Código Orgánico Procesal Penal, promueve la confianza del estado Venezolano en el imputado, para que en presencia de delitos de poca entidad de pena, se readapte e incorpore a la sociedad, bajo la supervisión de profesionales especializados en la materia. Por último, ante la solicitud del imputado de someterse nuevamente al régimen previamente impuesto, y siendo procedente conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, se estima ajustado a derecho aprobar la ampliación del régimen de prueba solicitado bajo el sometimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar donde se le suspendió condicionalmente el proceso. Así se decide.

TERCERO: Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, De conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA AMPLIAR EL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR un (01) año, a partir de la presentación ante su delegado de prueba y se IMPONEN al ciudadano OLDRIN JOSE ALDANA MOLINA, las condiciones establecidas en el artículo 44 ejusdem ordinales 1 y 8, siendo estas las siguientes: 1.) 1) la obligación de realizar 120 horas de trabajo comunitario bajo la supervisión y coordinación de un Instituto de Visión de Genero 2) permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización 3) prohibición de acercarse a la victima, lugar de trabajo u estudio. 4) Se le impone la obligación de acudir al una vez cada tres meses a la Delegada de Prueba., por haber admitido el acusado ser responsable del delito de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia . Quedan las partes notificadas de la presente Fundamentacion. Ofíciese lo conducente. Publíquese. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIA Y MEDIDAS NÙMERO 02 (Suplente)

ABOGADA ELENA GARCIA MONTES

LA SECRETARIA