REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 8 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-018525
ASUNTO : KP01-P-2012-018525
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 de la Vigencia Anticipada de la REFORMA del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
EL Ministerio Público en audiencia preliminar celebrada en fecha 06 de Noviembre de 2012, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra del ciudadano que identificó como: CARLOS EDUARDO MENDOZA TORRES, de Cedula de Identidad V-(…), nacido en Barquisimeto, Edo. Lara, en fecha 21-01-1979, grado de instrucción Licenciado en educación Universitario, de 33 años de edad, hijo de Carlos Cecilio Mendoza y Noris de Mendoza, oficio: Docente, residenciado en Kilómetro 8 Pavia Abajo sector La carretera casa S/N diagonal a la Cauchera o Restauran Hermano Mogollón Estado Lara, teléfono 0426-1586325 0251-4419243 (casa de la mama) (no presenta causa al ser revisado por el sistema juris 2000 ), indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos como los delitos de (:::), previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA); solicitó se admitiera la acusación y los medios de prueba ofrecidos, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusado mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral.- Se reservo el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto consigno informe psicológico constante de seis (6) folios. Solicito se le imponga la medida cautelar que el tribunal a bien considere. Es todo”.-
INTERVENCION DE LA VICTIMA
Encontrándose presente la Representante Legal de la Victima señaló al momento de serle concedido el derecho de palabra conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia lo siguiente: “Yo fui agredida tanto física como psicológicamente, a la niña me la prohibieron estar en la escuela, tuve que ir a la LOPNNA, me la rechazaron, solo pido justicia. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
En la audiencia preliminar la Defensora Privada Abogada MARIALIX SIERRALTA I.P.S.A N° 140.921, expuso lo siguiente: “Esta defensa rechaza y contradice en todas y cada unas la acusación presentada en su oportunidad, se acoge a la comunidad de las pruebas y solicita se admitan las pruebas que fueron presentadas en el escrito de contestación a la acusación.. Es todo.”-
EL IMPUTADO
Una vez concluida la exposición Fiscal y víctima se le explicó al imputado el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó su deseo de NO declarar, y libre coacción, apremio y juramento, expuso de manera espontánea lo siguiente: “No deseo declarar me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.-
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisadas como fueron las actas procesales, ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Publico, fijando como calificación jurídica provisional la del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.-
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
La Fiscalía 16º del Ministerio Público, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“En fecha 08 de marzo de 2012, compareció ante ese despacho fiscal voluntariamente la madre de la victima, Ciudadana Yohana Bautista Niño Mendoza, con el objeto de interponer denuncia contra el ciudadano Carlos Mendoza, docente de la escuela Dr. Ramón Gualdron, ubicada en la Avenida Libertador, donde trabaja como profesor de aula de esta escuela por la presunta comisión del delito de actos lascivos , señalando en su denuncia que su hija de 9 años de edad, le había dicho que el profesor Carlos había dejado a su hija sin recreo, le ordeno quedarse en el salón de clases de la unidad educativa donde la niña cursa estudios (U.E. Dr. Ramón Gualdron), le había bajado el mono y los blumers y le había tocado el cuerpo menos el coco y le dijo que si le decía a su mama no la pasaba de grado y la dejaba sin recreo, ella quería salir del salón y le tapo la boca, contando la niña que ella no es la única niña que el castiga y la deja encerrada en el salón sin recreo que también lo hace con otras niñas, y que le sucedió hacia aproximadamente tres semanas”.-
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
EXPERTOS:
1. Testimonio de la Experto DRA. MARIA AUXILIADORA MORENO, Experto profesional IV, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Departamento de Ciencias Forenses.-
TESTIGOS:
1. Testimonio de la ciudadana MENDOZA YOHANA BAUTISTA, madre de la niña.-
2. Testimonio de la Niña VICTIMA en el presente caso.-
Testimonio de la ciudadana TEYSI AMARO CASTELLANO, Psicólogo adscrita a PANACED.-
DOCUMENTALES:
1. INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 9700-152-1431-12, de fecha 12 de marzo de 2012, suscrito por la Dra. Maria Moreno.-
2. IMFORME DE VALORACION PSICOLOGICA, de fecha 08 de Marzo de 2012, suscrito por la Lic. Teysi Amaro Castellano, adscrita a PANACED.-
3. COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA VICTIMA.-
DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA:
TESTIGOS:
1. Testimonio de la Ciudadana LUISA PASTORA VARGAS GONZALEZ, C. I. V- 7.330.351.-
2. Testimonio de la Ciudadana ANAMARY JUDITH GIMENEZ YEPEZ, C. I. V- 14.649.481.-
3. Testimonio de la Ciudadana HAISKEL MARGARITA FREITEZ, C. I. V- 7.443.550.-
4. Testimonio de la Ciudadana LUISA MARIA PEREZ ALVARADO, C. I. V- 13.603.126.-
5. Testimonio de la Ciudadana IBELISE RODRIGUEZ DE MOGOLLON, C. I. V- 5.436.832.-
6. Testimonio de la Ciudadana DAISI SINAI MOGOLLON, C. I. V- 13.032.135.-
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 (Vigencia Anticipada) de la REFORMA del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite el Libelo Acusatorio presentado por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, por el delito de (..), previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por parte del Ministerio Publico por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias, así como las ofrecidas por la Defensa privada. TERCERO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado CARLOS EDUARDO MENDOZA TORRES, por lo que se ORDENA LA APERTURA A JUICIO y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Regístrese y publíquese. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del Estado Lara. Cúmplase.-
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02 (S)
ABG. ELENA GARCIA MONTES
LA SECRETARIA
ABG. LEYLA VASQUEZ