REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000780
ASUNTO : KP01-S-2010-000780
Vista la solicitud de revisión de medida cautelar presentada por la Ciudadana MYRIAN JOSEFINA MENDOZA DE COLMENARES actuando en su condición de VICTIMA, plenamente identificada en autos, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
“ Ratifico nuevamente solicitud que hiciere en fecha 12 de Junio de 2012 por ante este Tribunal bajo su dirección, en la cual planteaba REVISION DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS a los ACUSADOS…”
Dicha solicitud se contestada en fecha 15 de Octubre de 2012 en los términos siguientes:
“Vista la solicitud de revisión de medida cautelar presentada por la Ciudadana MYRIAN JOSEFINA MENDOZA DE COLMENARES actuando en su condición de VICTIMA, plenamente identificada en autos, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
la Ciudadana MYRIAN JOSEFINA MENDOZA DE COLMENARES actuando en su condición de VICTIMA, indica como fundamento de su solicitud el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
En materia procesal penal estas medidas de aseguramiento están relacionadas con medidas no sólo de carácter patrimonial o medidas cautelares reales, en casos específicos, sino medidas de naturaleza preventiva.
Ahora bien, la solicitud de revisión de medidas solicitada en este caso no se refiere a sustituirla por una menos gravosa como lo establece el 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sino por el contrario es la victima quien solicita sea impuesta una medida mas gravosa porque a criterio de la prenombrada victima las medidas impuestas no han surtido ningún efecto.
En base al El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala: “ el proceso debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho.
También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos.
Así mismo en base al artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para realizar una solicitud de cambio de medidas deben existir elementos probatorios que demuestren la necesidad de colocar una medida distinta alas ya acordadas, visto que el juicio aun no se inicia y a esta juzgadora no le fueron presentados elementos que sea contundentes y meritorios para el cambio solicitado, en consecuencia, este es negado; En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados se procederá a la apertura a juicio de la presente causa en el día 25 de Octubre de 2012; y se niega la imposición de otras medidas mas gravosas en virtud de no haber variado las circunstancias que originaron la presente causa. Asi se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida presentada por la Ciudadana MYRIAN JOSEFINA MENDOZA DE COLMENARES actuando en su condición de VICTIMA, plenamente identificada en autos, por no haber variado las circunstancias que motivaron el decreto de la medida.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.”
la Ciudadana MYRIAN JOSEFINA MENDOZA DE COLMENARES actuando en su condición de VICTIMA, indica de nuevo como fundamento de su solicitud el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Así mismo en base al artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para realizar una solicitud de cambio de medidas deben existir elementos probatorios que demuestren la necesidad de colocar una medida distinta a las ya acordadas, visto que el juicio aun no se inicia y a esta juzgadora no le fueron presentados elementos que sean contundentes y meritorios para el cambio solicitado, el mismo, es negado; teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados se procederá a la apertura a juicio de la presente causa en el día 26 de Noviembre de 2012; y se niega la imposición de otras medidas mas gravosas en virtud de no haber variado las circunstancias que originaron la presente causa. Asi se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida presentada por la Ciudadana MYRIAN JOSEFINA MENDOZA DE COLMENARES actuando en su condición de VICTIMA, plenamente identificada en autos, por no haber variado las circunstancias que motivaron el decreto de la medida.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
JUEZA DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. YOSELYN AMARO HERNANDEZ