REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2012-000111
ASUNTO : KP01-O-2012-000111
Ha llegado a este Tribunal el asunto KP01-0-2012-000111 de fecha 15 de Noviembre de 2012, a fin de conocer y decidir el recurso de amparo constitucional, ejercido por Taydee Enrique Vegas Escobar, portadora de la Cédula de identidad No. (:…) Abogado en ejercicio inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el No-161.551; con domicilio procesal en la carrera 18 entre calles 24 y 25, Edificio Torre Central, (Funda Comun), piso 5, oficina 5H, telefono 0414-5213881, en nombre y representación de la ciudadana Liliana del Carmen Gil Linares, domiciliada en la avenida; pasa previamente este Despacho a exponer las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
Recibida la solicitud de Amparo Constitucional proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, , habiéndosele asignando el número KP01-0-2012-00011. Se le dio entrada al asunto en fecha 15 de Noviembre de 2012.
Revisado el escrito que contiene el RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que fuera incoado por Taydee Enrique Vegas Escobar, portadora de la Cédula de identidad No(….) Abogado en ejercicio inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el No-161.551; con domicilio procesal en la carrera 18 entre calles 24 y 25, Edificio Torre Central, (Funda Comun), piso 5, oficina 5H, telefono 0414-5213881, actuando en nombre y representación de la ciudadana Liliana del Carmen Gil Linares domiciliada en (….); según el quejoso dice “ mi representada en su condicion victima se le fueron violentados sus derechos y garantias Constitucionales consagradas en nuestra carta magna en los articulo: 26, 27, 49 numeral 3ero y numeral 8vo, 51, 55 …omisis…”.
Conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el quejoso debe subsanar lo siguiente:
Con relación al escrito presentado en fecha fecha 15 de Noviembre de 2012, a fin de conocer y decidir el recurso de amparo constitucional, ejercido por Taydee Enrique Vegas Escobar, portadora de la Cédula de identidad No. V-(….) Abogado en ejercicio inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el No-161.551; con domicilio procesal en la carrera 18 entre calles 24 y 25, Edificio Torre Central, (Funda Comun), piso 5, oficina 5H, telefono 0414-5213881, en nombre y representación de la ciudadana Liliana del Carmen Gil Linares, domiciliada (…), este Tribunal quiere significar que el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales le da la facultad al Juez Constitucional ordenar el despacho saneador, criterio éste sostenido reiteradamente por el Máximo Tribunal de la República que ha establecido la obligación legal que tiene la parte querellante respecto al cumplimiento en su solicitud de los requisitos exigidos en el 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1° de febrero 2000, caso: José Amado Mejías, así mismo (sentencias números 2671 del 25 de octubre de 2002 y sentencia 3229 del 12 de diciembre de 2002). De igual manera la Sala la reitera en sentencia n° 2925, de fecha 29 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado Emérito Jesús Eduardo Cabrera Romero, caso: Alexander Ovalles; en consecuencia resulta forzoso para quien decide declarar improcedente dicha solicitud. Así se decide.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado su criterio, en el sentido, que en la acción de amparo, la parte querellante tiene la obligación legal respecto al cumplimiento en su solicitud de los requisitos exigidos en el 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (sentencias números 2671 del 25 de octubre de 2002 y sentencia 3229 del 12 de diciembre de 2002).
De igual manera la Sala en sentencia n° 2925, de fecha 29 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado Emérito Jesús Eduardo Cabrera Romero, caso: Alexander Ovalles, sentenció:
“(…) “Los requisitos exigidos en el señalado artículo 18, si bien se tratan de un cúmulo de requisitos mínimos, éstos son lo suficientemente sencillos a fin de su correspondencia con el principio de la informalidad y orden público que informan el proceso de amparo, ya que con el amparo se busca proteger los derechos constitucionales de las personas, en razón de lo cual no deben exigirse formalidades que limiten el ejercicio de dicha acción.
No obstante ello, si la parte actora no subsana las omisiones de que adolece el escrito contentivo de la pretensión o corrige el defecto, tal como lo ordene el juez constitucional, el efecto de dicha conducta equivale a la no presentación de escrito alguno y, por ende, la sanción a dicho incumplimiento es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción propuesta.
Observa la Sala que, en el presente caso QUE el RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, fue incoado por Taydee Enrique Vegas Escobar, portadora de la Cédula de identidad No. V-10.963.882 Abogado en ejercicio inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el No-161.551 actuando en nombre y representación de la ciudadana Liliana del Carmen Gil Linares, pero NO acredita tal representación, en el mismo orden de ideas; debe definir quien es el recurrido o los recurridos e identificarlos.-
DISPOSITIVA
Por cuanto las razones expuestas en el escrito presentado por Taydee Enrique Vegas Escobar, portadora de la Cédula de identidad No. V-(…) Abogado en ejercicio inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el No-161.551; con domicilio procesal en la carrera 18 entre calles 24 y 25, Edificio Torre Central, (Funda Comun), piso 5, oficina 5H, telefono 0414-5213881, en nombre y representación de la ciudadana Liliana del Carmen Gil Linares, domiciliada en (…)
Se ordena la SUBSANACION DE LA PRESENTE CAUSA.- Así se Decide.-
JUEZA DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOSELYN AMARO HERNANDEZ
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