REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000239
ASUNTO : KP01-S-2010-000239


De La Identidad De Las Partes


ACUSADO: JUSTO PASTOR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (….),DEFENSA PÚBLICA: Abg. Lirio Terán
FISCAL 28º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: Abg. GLORIA BRICEÑO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.


De los Hechos y Circunstancias Objeto del Proceso.
Imposición del Acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.

El Tribunal antes de empezar el debate impuso al acusado del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal en su articulo 376 reformado quien manifestó a viva voz que no desea hacer uso del derecho de admisión de los hechos. Seguidamente este Tribunal informa a las partes que La ley Orgánica persigue dar protección a todas las mujeres víctimas de los delitos que contempla la ley y establece la obligación de preguntar a la víctima si desea que el acto de juicio se celebre a puerta cerrada o sea celebrado de manera publica, seguidamente la victima manifestó que el presente juicio se realice de manera privado; a los fines de proceder tal como lo establece el Art. 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo, y del respeto que debe guardar cada una de las partes durante la celebración del acto. Seguidamente se declara abierto el debate y se le cede la palabra a:
la Fiscal 28 del Ministerio Público quien expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado JUSTO PASTOR RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia. Y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP

la Defensa quien expone: yo niego rechazo y contradigo la razón por las cuales, ocurrieron los hechos, ya que se evidencia que hubo elementos y niego que mi defendido hizo este hecho ya que ocurrió solo un hecho ya que mi defendido fue a la casa a pagarle un dinero, y ese dinero se dividió en todos lo representantes, y la señora le exigió a mi defendido que le hiciera la cancelación total de manera alterado a lo que mi defendido procedió a retirarse de el lugar y le dijo al esposo de la señora que la controlaba, por lo cual rechazo la el delito por lo cual se le esta acusando, la victima mintió al momento de hacer la denuncia y en audiencia preliminar, todo esto se debe a un solo hecho, no se dan los elementos suficientes para que la fiscal formulara una denuncia contra mi defendido, hay un hecho que es importante que es que la señora confeso padecer de bipolaridad, y dijo quien era su medico tratante y esto fue confirmado, y dice el informe que ella es una persona discapacitada, las personas que tienen bipolaridad, son agresivas, son deprimidas, y todas esta situaciones hacen que las personas tengan poca credibilidad, esta conducta ha sido en otras oportunidades.-

La Jueza, explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: NO DESEO DECLARAR. Pero en fecha 03 de Octubre de 2012;luego de explicarle al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica Y expone lo siguiente: mi nombre es RODRIGUEZ PEÑA JUSTO PASTOR, titular de la cedula de (..), el día 04-01-2010 yo regresaba, regresaba de unas vacaciones con mi familia, antes de yo salir de vacaciones me operaron de la próstata, el día que llegamos de viaje yo ayude a mi hijo para que no subiera solo las maletas y los puse en la parte de abajo, y me regrese a la camioneta y consigo a los perros que están tratando de agarrar la cava y ellos salen corriendo y tiran unos de los cisnes que estaban recién puestos y trate de levantarlos la señorita vio por la ventana y salio de la casa diciéndome de todo, y yo llegue y me fui a la cava y ella me decía groserías, y le dije yo no le voy hacer nada y que a una mujer ni con el pétalo de una rosa, y cuando iba subiendo ella siguió gritando y ella me dijo que iba a levantar a los cisnes. Yo llegue a mi casa y me acosté y como a las 9:00 me llego la citación, en otra ocasión la alcaldía nos hicieron una donación y la señorita Arrieta con su hermano estaban impidiendo que nos dejaran al tribunal, y el señor del camión manifestó lo que decían y yo le dije al que bueno que se fuera, y luego me fue a la universidad, y ese día me llego una citación por que ella había denunciado por que yo le dije algo, yo jamás me he acercado jamás a esa familia, en 25 años lo único que le he dicho es que ni con el pélalo de una rosa, yo creo que también eso es por una auditoria que hice. Es todo. A preguntas de la fiscal contesta: en cuantas oportunidades se encontró con la ciudadana? Por que le dijo que ni con el pétalo de una rosa? Una sola vez ella salio a entrevistarme a mi y le dije ni con el pétalo de una rosa por que ella me hablaba como incitándome. El día de 4-01-2010 la mitad del edificio vive enfrente y con el escándalo que ella se levanto todo el mundo salio y nadie me escucho diciendo nada. Es todo no mas preguntas. La defensa no tiene preguntas. La jueza no tiene preguntas. La jueza no tiene preguntas.

Sobre La Publicidad En El Debate

Conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la mujer victima de violencia el tribunal decida que este se celebre total o parcialmente a puertas cerradas, informándole previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en artículo 106 de la Ley Orgánica especial, cuando dispone textualmente “ El debate será oral y público, pudiendo el juez o la jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puertas cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberán informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto… ”.


Previo al inicio del debate se hizo alusión de ese derecho y la victima manifestó que el presente juicio se realice de manera privada.-


Apertura del Debate
De acuerdo a la acusación interpuesta por el Fiscal 4° del Ministerio Público quien expone: “En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado JUSTO PASTOR RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Junto al Libelo Acusatorio La representación fiscal Promovió las siguientes Pruebas:

TESTIMONIALES:
Testigos:

- TESTIMONIO de la VICTIMA ARRIETA GOMEZ JOHANNA KARINA, CI. Nº (…), quien es debidamente Juramentada y expone: “voy a narrar los hechos a los cuales fui sometida el 04/01/2010, pero previamente de manera ilustrativa para que todos los presentes comprendan mi situación y lo que he tenido que vivir en el edificio y por lo que he estado sometida por el acusado, ocurrió el origen fue que él quiere convertir el área verde en estacionamiento, eso lo construyo inavi con áreas comunes de estacionamientos y áreas verdes, los propietarios nos regimos por la propiedad horizontal, establece que deben estar de acuerdo el 100 de los propietarios y pedir permiso a la alcaldía y el acusado presidente de la Junta de condominio se dirige a mi persona de manera violenta y agresiva y me sorprendí mucho, perturbo mi sueño de madrugada sustrayendo unos cisnes de concreto y los lanzo contra las paredes, él se asoma por la ventana y me arremete y me dice loca, salgo del apartamento a las dos de la madrugadas y le pregunto qué le pasa, el señor me arremete, me insulta, que el no iba a permitir ningun trabajo en el area verde, me llamo loca, me sentí muy humillaba, no me lo esperaba, actualmente vivo sola allí y ese es el motivo por el cual se ensaño conmigo, siempre han querido convertir en estacionamiento esa area verde, ellos jamás han querido escucharnos, siempre hemos buscado la legalidad y la armonía del edificio, el Tribunal de la causa le prohibió la obra y durante ese tiempo el se ha metido en la cabeza que va a hacer eso si porque si, el CORE 4 fue e hizo una inspección, catastro fue, y eso tampoco les importó, esa es una situación de angustia, el lideriza las acciones, el 20/02/2010 me agredió su esposa y me agredió, junto con los testigos Rafael Patran, Neyla, Eyla y la esposa, junto con 4 mujeres mas, me golpearon y ocasionaron lesiones, es un problema de el conmigo, el utilizó el condominio para agredirme a mi, el 15/12/2009 en una reunión el insultó a mi mamá, la mando a callar, este señor le tapo todas las irregularidades a la Señora Pastran, yo pedi dejar eso así, el 04/01/2010 el me arremete de a mi, me insulto y empujó, lo denuncio en la Fiscalía porque un vecino me dijo que lo denunciara porque el no tiene porque agredirme así, el 04/01/2010 el venía llegando de viaje y llegó enfurecido y quito los cisnes y lo lanzo contra la pared y el me dice que porque coloque eso ahí, yo le dije que todos los propietarios los podemos hacer, toda la vida hemos contratados jardineros sin cobrarle a nadie. Ese día que me agredió yo me quedo allí temerosa y me ve en esa situación y me dice que lo denuncia, el mismo día en la tarde el me denuncia en la prefectura por invasión de areas verdes, la Fiscalía desestima esa denuncia, cuando el Ministerio Público le da las medidas me sentí tranquila y el 20/02/2010 el y su esposa va a quitar las areas verdes, cuando yo salgo de mi apartamento su esposa me dijo que le iba a pagar con sangre el denunciar a su esposa, usaron un permiso de mentira del CORE 4 para quitar eso. Yo tuve que huir corriendo de ahí, todos los hombres estaban viendo eso, mi mamá se viene al apartamento, nos fuimos y tuvimos mucho miedo, pasa ese evento, ese mismo día nos tiraron las matas y el señor se burlaba cada vez que me veía, ese señor esta loco, el 23/02/2010 sigue acosándome y persiguiéndome, contrata el fresado de la alcaldía que no se como hizo, cuando salgo del apartamento veo el camión frente a mi ventana y el se acerca, me vuelve a agredir y llamo a la Policía y el señor del camión dice que se quiere ir y el le puso la camioneta para que no pudiera salir, cuando llega la policía el decide irse, desde ahí a la actualidad el me hace la vida a cuadrito, pasa por el edificio, se burla de mi, su mirada burlista. Me ha dejado en un estado de nervios. Quiero que de alguna manera se me defienda y proteja, yo tengo mucho miedo, pienso que me va a agredir”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: me agredió el. Su pareja me agredió el 20/02/2010. eso ha pasado todos los sabados, en el transcurso de la semana, tuve hasta que dejar de hacer un post grado, se la pasa intimidandome, el hecho de salir me da miedo. El me insulto, me empujo y quito los cisnes. El ha hecho eso en varios ocasiones, el 04/01/2010, posterior el 20/02/2010, el se burlo de mi, el 23/02/2010 tambien me agredio, luego por el edificio se burla. El entra y sale las mismas horas que yo, no entiendo. A preguntas de la Defensa responde: yo tengo como 20 años viviendo ahí, llegue cuando tenía 8 años. El acusado no tenía ningun cargo en ese edificio, el a titulo personal decidio hacer estas cosas, los vecinos lo apoyaron. No fue por mayoría. Desconozco si lo apoyan. Son 20 propietarios. Hay un grupo de propietarios que quieren hacer el estacionamiento, como 8 o 9. yo no he estado en esas reuniones. La junta de vecinos esta la esposa. Estaba la administradora Pastran. Eso fue de madrugada, como a las 5y30 AM. El impacto del cisne contra la pared de mi apartamento y me llamo loca en la ventana, eso me desperto. El me llamo en la ventana y por eso salí, primero me despertó el golpe, como estaba oscuro no sabía que pasaba. El me insulto, me dijo loca, que el no iba a permitir que colocaran eso, que yo no tenía porque colocarlo allí. Me insultó. No vale la pena mencionar los improperios. La denuncie el 20/02/2010, eran como 4 mujeres, unas viven allí. Lo denuncie en el Ministerio Público, fue al Tribunal de control el Juez le sugiere al Fiscal 1º, dieron un sobreseimiento, porque el fiscal no especifico las actuaciones individuales de ellas sobre mi, el apelo esa situación y esta en proceso, no se explica como se sobresee algo que se debe haber ventilado en juicio. La misma señora contratada me dijo que el había pagado para que me agrediera, me dijo si no hacemos esto no nos pagan, me contrato Justo Rodríguez. Ud no ha tenido problema con otro vecino? No he tenido problema con mas nadie del edificio. A preguntas del Tribunal responde: los cines estan como a dos metros de mi ventana, los cisnes estan en el medio. Las mujeres estaban quitando el área verde, les pagaron para quitar el área verde, me dijo que si me oponía iba a pagar las consecuencias, que a ellas les pagaron el acusado


TESTIMONIO de NEYLA JOSEFINA PASTRAN, CI. Nº (:..), quien es debidamente Juramentado y expone: “por lo que me citaron es por el hecho de justo y johanan, ese dia me levante temprano para ir al trabajo, escuche gritos y estaba johanna insitando a Justo para que peleara con ella, el estaba sacando las malestas de su carro, el ni la estaba mirando, el le dijo que ni con el petalo de una rosa, el no la agredió, ella le empujaba las maletas y todo el mundo se levantó, esa misma noche paso toda la noche sembrando matas y no pudimos dormir por el ruido, ella colocaba una manguera para que botara agua y nos dejaba sin agua, en ningun momento vi que el lo agredía a ella”. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: tengo 23 años viviedo allí. Eso se genera es por la junta de condominio, en ese momento Justo era el presidente, la mamá de ella no volvio a pagar el condominio y goza de todos los servicios, entonces se le ha hecho presión para que pague, se la pasa botando el agua y ella malgasta el agua. Si ha tenido problemas con otras personas del condominio, con mi mamá, se niega a pagar. Son 20 fmilias. Si hay una junta de condominio, presidente, vicepresidente. La presidenta es la esposa del señor Justo. Esos son areas en comunes, no verdes. Ahí no había nada, ese terreno era sin nada y se tenia el proyecto del area de estacionamiento, y el proyecto tiene 7 años, ellos se adueñaron de esa área. Eso tenía denuncia por la parte de modulo policial, la señorita le lanzó los libros al Policia y el no le pudo hacer nada por la ley de la Mujer. Ese ese terreno ellos tienen su ropa, cuerdas, matas de cambur, arboles ornamentales y una perra con garrapatas que contaminó todo eso. No denunciamos porque son muy llevaderos. Si ella ha tenido discusiones con la presidente, por cualquier cosa. No hay preguntas del Ministerio Público, ni del Tribunal.-

TESTIMONIO de RAFAEL MIGUEL SUAREZ ESCALONA, CI. Nº 7.450.502, quien es debidamente Juramentado y expone: “el motivo es por lo que sucede en el edificio, con la convivencia, en varias oportunidades hemos tratado de hacer obras en el edificio, y la familia arriechi se ha encargado de entorpecer dichas obras, tienen deudas pendientes hasta de 7 años, cada vez que sucede una junta de condominio hay conflictos, esta vez fue con el señor Justo, conociendo a este ciuadadano es dedicado a sus hijos, a su trabajo. en hechos puntuales se hizo una donación para mejoras por un granzón, su familia se opuso y hubo que llamara a las autoridades, el señor Justo se retiró y no dejaron que vaciaran ese asfalto, el no le ha hecho frente a eso para evitar eso, pero son varias las situaciones, se acuden a otras instancias y eso queda impune, la familia se opone a los bienes para todos., el no merece estar en esta situación, tiene una conducta intachable”. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: si estuve cuando llego el camion. En ningun momento el la insulto, cuando llego el camiion actuaron los dios hermanos de ella a evitar que descargaran el camion, se trató que el camión entrara, entonces el señor del camion se iba a ir por eso y bajo todo el edificio, al señor se le dio el tiempo pero se tuvo que retirar, el señor Justo se retiro y llego Johanna y la mama y Justo no estaba ahí. Por lo general ella tiene problemas con la Junta, es en pro de lo que se quiere hacer. Tenemos unproblema de espacio, se requieren de 20 puestos y hay como 16, en asambleas hemos puesto a votación para habilitar un area verde en estacionamiento, ellos no los aprobaron, de los 20, 15 estuvieron de acuerdo. Hoy por hoy ese terreno esta congelado. No se le da uso, es algo baldío. Para acceder a esa área se rquiere pasar por su puesto de estacionamiento y ellos se oponen a eso, ellos quieren tener esa área como si fueran de ellos, colocaron unos cisnes sin permiso de nadie, ellos no tienen la voluntad de conviviencia ciudadana, tratan de amedrentar y comenzaron a tomar algo personal, el que este en el condominio va a tener problema con ella, la persona que este allí tiene que estar claro en eso y las personas tienen miedo de asumir eso. A preguntas del Ministerio Público responde: esa las tomamos en asamblea general, en las reuniones se toman puntos a tratar y se aprueban o no. De permisología no se de quien, porque somos la mayoria de los que vivimos ahí. No se si se necesita una permisología..-
TESTIMONIO de HILDEMAR JOSÉ SAEZ RAMIREZ, CI. Nº 5.244.766, el mismo es debidamente Juramentado y expone: “ese día se oyó el alboroto, me paro, me asomo por la ventana, veo a la señorita gritándole y el le decía a ud ni con el pétalo de una rosa. El día del camión, habían unos muchachos impidiendo que el camión echara el granzón, el camión se fue y ella llegó a tomarnos fotos y a los policías, en el edificio queremos es el beneficio para todos, a veces nos cohibimos por no tener problemas con ella. A preguntas de la Defensa responde: tengo como 26 años viviendo ahí. Justo ha mantenido la presidencia del edificio. Actualmente no tiene cargo allí. La relación de la Victima, pues nos cohibimos de hacer cosas porque nos cita a prefectura. Ella ha tenido problemas con la señora Berta, conmigo de palabras, hemos tratado de mantener en buen estado el edificio. Fue una discusión por algo del edificio, se esta tratando de agrandar el puesto de estacionamiento y ella obstaculiza el paso. Eso es un bien común. Actualmente no se puede pasar por ahí porque tiene un carro ahí, en una reunión de condominio acordamos que ese debe ser un espacio para el estacionamiento. A preguntas del Ministerio Público responde: soy vecino sin trato con la victima. A hay preguntas del Tribunal: no puedo nombrarle a quienes ha denunciado. A Berta, Evies y no recuerdo el nombre, al señor Pastran, a su esposa. Esas situaciones son por todo, cada vez que queremos hacer algo en el edificio. Ella no quiere soltar ese espacio que es de todos.-
TESTIMONIO de TOMAS RAFAEL ALVAREZ CALLES, CI. Nº 14.030.928, el mismo es debidamente Juramentado y expone: “no tengo vínculo con las partes. Ese día 23 de Febrero, yo pertenecía a la Junta de condómino, habíamos conseguidos una ayuda para vaciar un material en un terreno, se consiguió la ayuda del camión, vino al edificio y unos propietarios que viven allí impidieron que se vaciara el camión, en ese momento llega el señor Justo, habla con los muchachos y no se llega a un acuerdo, el se va y se va el camión y cuando iban como a una cuadra iba llegando la señorita victima”. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: mis funciones eran hacer las funciones del presidente que en un momento dado no pueda ejercer. El señor Justo era el presidente. Yohanna Arrieta es la que esta denunciando al señor. La conducta del señor Justo es acorde, es una conducta normal, un profesional y cuando era presidente ejercía sus funciones. Nunca ha tenido alguna conducta agresiva con nadie, siempre cuando hacemos reuniones intercambiábamos palabras. Ejercí 2010 a 211 y justo también. El vive donde mismo. El se lleva bien con todo el mundo. A Yohanna la conozco desde que me mude en el 1991. ella y yo no hemos tenido problemas, pero si ha tenido intercambio con otros vecinos del apartamento. Si me consta de esa conducta. A preguntas del Ministerio Público responde: eso fue el 23/02/2010. seguimos siendo vecinos. El camión llegó a hacer un vaciado de una fresado, que es un asfalto, fue a un lugar que iba a ser destinado para un estacionamiento. Si, había sido aprobado, en asamblea. Con el 45% en obras que no modifican la estructuras. Yo estaba operado en ese entonces y vi todo desde arriba desde el cuarto piso. El presidente me dijo que estuviera pendiente de cuando llegara el camíon y yo estaba asomado por las colmenas. Del cuarto piso al lugar donde estaba el camion como a 8 metros. Era exactamente abajo, sin obstáculos. Los intercambios de palabras en la asamblea es por los distintos puntos de vista, cada quien expone su idea. Intercambios de palabras es que alguien expone algo y otra persona otra, es un faisbast. Todos podemos tener diferencias de opinión, pero no ser de manera agresiva. El intercambio de palabra en este caso no ha sido fuerte en mi presencia. Si, yo estaba asomado por las colmenas, estaba de reposo, por eso no pude bajar. Su contacto en se episodio fue auditivo o visual? En el intercambio de palabras de ellos estaba de manera visual, se visualiza que estaban discutiendo. A preguntas del Tribunal. El 23/02/2010. somos 20 inquilinos. Ellos han tenido diferencias en reuniones con la señora yohanna, que son Pastran, Sol…. siempre en las reuniones existen diferencias de palabras, cuando digo ellos me refiero a los 19 propietarios. Los 19 han tenido problemas con la señora Yohanna? Por lo general si. Es todo.

TESTIMONIO de YEPEZ DE RODRIGUEZ MARITZA DEL CARMEN, de cedula de identidad 5.247.034. a quien se le impone del articulo 242 del COPP, a lo que expone: mi nombres es RODRIGUEZ MARITZA DEL CARMEN, de cedula de identidad 5.247.034, soy esposa del señor justo Rodríguez, tengo 32 años casada con el, es una persona honorable, un hombre deportista, de ejemplo y por tomar el condominio mi hija tiene problemas, por la propietaria del apartamento del 003, aquí hemos venido a decir la verdad, esas personas no acatan normas, esto no es la primera vez se han llevado a otras personas tratando de inventar cosas, donde en asamblea se decidió de un área donde lo quieren como estacionamiento nosotros la asamblea decidimos dejar esa área para cuatro carros para que todos estamos bien, mi esposo siempre dice a las mujeres ni con el pétalo de una rosa, y con mentira hay querido desvirtuar la imagen del señor Justo, el no tienen problemas con nadie. A preguntas de la defensa contesta: lo conozco hace 35 años y 32 de casada, el es respetuoso, imagine 32 años de casada con el, sabe usted de los hechos que llevaron a la señora Arrieta a denunciar? Si por ser presidente del condominio ella arremete todo al que esta allí y ella no acata normas, nosotros tenemos una normativa, como es su comportamiento como vecina? Esa niña la vi crecer y toda su familia son hostiles, ella peleaba con su hermano sacaban cuchillos, ellos a tenido problemas con todos, le puedo decir que en mi casa nunca hemos tenido fiestas para no molestar a los vecinos, nosotros tenemos respeto a la comunidad, ella no respeta, cuando uno le llama la atención ella arremete a las personas, sabe usted de los adornos que ella coloco? Eso es falso, allá quien decide es la comunidad, todo el que esta allá debe ver la norma, allá hay estudios de personas expertas, nosotros ya fuimos a juicio y el juez dio sobreseimiento, y allí estamos. Todo lo que origino este hecho fue por el área de estacionamiento? Si, ella siempre ha sido así. Mi hija no quiere estar en la casa y por ser licenciada en salud la he llevado poco a poco, dios me debe dar esa satisfacción de irme de allí, es todo. A preguntas de la defensa contesta lo siguiente: en que fecha fueron esos hechos? Eso fue el 17-12-2009, y viene mi hija y mi hijo y vemos lo que dice el, pues yo dije como ella va a colocar eso sin permiso y le dijimos mañana hacemos una asamblea y allí salio ella gritando y mi hija nerviosa, y nosotros no le dijimos nada, a mi esposo lo llaman para que reciba el camión que dono la alcaldía, y yo estoy parada por la ventana y veo a mi esposo tranquilo y llego ella con la mama, y se puso a hablar con el policía, y cuando yo veo que el se va yo dije gracias a dios no se encontraron, eso fue el 23-02-2010, y ese evento que manifestó la señora, ya había pasado una situación parecida? No nunca jamás.

TESTIMONIO de DILAMA PAZ DE MACIAS. La jueza la impone del artículo 242 del COPP, quien expone: mi nombres es DILAMA PAZ DE MACIAS de cedula de identidad 4.259.256, nosotros somos de la misma comunidad, el problemas es que decidimos tomar entre todos el terreno para el estacionamiento para las personas que faltaban por estacionamiento, eso fue el 23 de febrero y eme encontré al señor Justo con el camión, yo estoy viendo y observando y el me dice que hable con el señor del 1er poso para que nos deje colocar la arena y allí yo le digo que dijeron que no por que el señor estaba enfermo, no se por que el dice que la agredió, en ningún momento el señor justo la agredió, es la primera vez que vengo a una cuestión de estas, el mas bien es una persona que le gusta ayudar, yo pienso que no podemos seguir en eso. Es todo. La defensa pregunta a lo cual contesta: yo conozco al señor desde que nos mudamos al edificio, sabe si la señora Arrieta es propietaria? hasta donde se es de la mama, el trato de el es bien no se mete con nadie el es muy decente. Usted manifestó unas hechos por un relleno que fecha fue eso? El 23-02-2010. yo vi fue el momento que llego el camión y estoy aquí para declarar en base a loes hechos de ese día. Es todo. La fiscal no tiene preguntas.

TESTIMONIO de PASTRAN COLMENAREZ RAFAEL MARIA, de cedula de identidad 5.321.563. a quien se le impone del articulo 242 del COPP, a lo que expone: mi nombre es PASTRAN COLMENAREZ RAFAEL MARIA, nosotros en el área del estacionamiento todo lo sentimos por que estamos cerca del estacionamiento, el día 04-01-2011escuchamos a unos escándalos y era la señora Johana discutiendo con el señor, y ellos venían llegando, y estaban bajando las cosas y ella le quitaba las cosas de la mano, y allí habían perro, esa muchacha de años se ha tenido problemas en el edificio, y hasta conmigo, ella pegaba papeles en la pared, ellos desde niños han echando broma su comportamiento siempre ha sido así, se amenazan con cuchillos entre ellos, el vecino siempre interviene para que ellos se comporten, siempre de las cosas que se hacen en el edificio ellos se oponen, ellos atraviesan el carro de ellos, ellos compraron el portón solo para tenerlo, el 03 de febrero la alcaldía hizo una donación y cuando la llevaron en el camión salio el hermano David y luego el otro hermano Carlos y hablaron con el señor del camión y se fue, el camión arranco quien sabe que le dijeron, nosotros tomamos fotos, para tener pruebas como siempre es un problema, a mi me hicieron un auto secuestro y puse la denuncia en el modulo del obelisco, me quitaron papeles de todo, nosotros hemos tenido problemas con esa familia, ellos no tienen papa, se apareció fue en estos días a limpiar la parte de abajo, la familia de ella no pagan condominio, se sirven de nosotros, nadie quiere ser de la directiva del condominio. Es todo. A preguntas de la defensa contesta: yo me mude el 28-08-1988, ya tengo 24 años allí de propietario, nos conocemos desde que estamos viviendo allí, poco nos vemos por que el trabaja y se la pasa ocupado, la madre de Johana es la propietaria, yo vivo frente al sitio donde hay problemas, en fecha 04 de febrero del 20111 fue que paso el percance ese día estaban sembrando cosas, eso es un área común, yo me levante cuando escuche los gritos, y ella le quitaba las cosas de la mano, el señor venia de viaje el decía yo con una mujer ni el pétalo de una rosa, johana estaba sola, el señor justo estaba recién operado, habían sembrado en la madrugada por que estaba húmedo, los animales que entran se meten por la puerta del portón, recuerdo un día que andaba la mama de Johann tomando fotos, por que ellos siempre viven tomando fotos, desde el 04 de enero usted ha presentado un percance que usted considere humillante? no ninguno. Ella ha tenido problemas en el edificio, es agresiva, yo no he presenciado alguna discusión entre ellos, los problemas son los de condominio y ellos denuncian todo. Es todo no mas preguntas. es todo. A preguntas de la Fiscal contesta lo siguiente: en verdad ella decía que el lo agredía pero eso no se veía, el no la maltrato, ese problema paso una sola vez, a demás es un señor educador que mas bien orienta a uno, usted escucho alguna agresión que la maltratara a ella como mujer? No el solo dijo que con una mujer ni con el pétalo de una rosa, en que área se encuentra ubicado lo que sembraron? eso es un área común no le pertenece a ella, usted tiene algo en contra de la ciudadana? No. solo el problema que tenemos es que ella le fracturo un tobillo a mi hija y pues denunciamos a la fiscalia, hay enemistad entre la familia de Johana? nosotros no nos tratamos por los problemas que han pasado. Es todo no mas preguntas.

TESTIMONIO de EVIES OLIVIO SEGUNDO, de cedula de identidad 637.256. Seguidamente se hace pasar al referido ciudadano a quien se le impone del articulo 242 del COPP, quien expone: el día 23-02-2010 me encontraba en mi apartamento, se le solicito al consejo unos escombros para hacer un relleno en el edificio, habían dos personas quienes se oponían al relleno, el señor no pudo descargar el camión, yo le pregunte que cual era el labor y me dijo que iba hacer una inspección en el edificio, en ese momento aparece justo y le dice que descargue el camión y los muchachos que estaban allí se opusieron el hermano de la señorita yo les sugerí que dejaran descargar el camión, el señor justo no estaba allí para ese momento, en ese posterior llego una patrulla de policía y comenzaron a discutir del asunto y sale el señor justo a conversar y el camión se fue, en ese momento que ya están para salir, salio el novio de ella a tomar fotos, el señor justo se fue y todo quedo así, eso ha sido el problema el señor justo lo conozco hace mas de 27 años profesor universitario, es muy responsable. Es todo. A preguntas de la Defensa contesta: que tiempo tiene viviendo en el edificio? 27 años, desde el mismo tiempo conozco al señor justo y la señora Joanna casi el mismo tiempo. en el altercado estaba el señor justo, el salio y llego ella, el novio de ella llego y se puso a tomar fotos, usted tiene conocimiento que ellos tengan algún problema? No. Como es el comportamiento del señor justo hacia ella? Es un comportamiento serio, lo que pasa es que no aceptan las leyes, como es el comportamiento de la señorita jhonan? No se trata con casi nadie. La fiscal no tiene preguntas. La jueza no tiene preguntas

Expertos:

PSICOLOGO ADILUZ CRISTINA PERAZA, CI. Nº 18.423.041, quien se encuentra adscrita al IREMUJER al momento de realizar el Informe, la misma es debidamente Juramentada y expone: “reconozco el contenido y firma. Aquí se observan manifestaciones de síntomas depresivos, posiblemente asociada a los episodios, presentaba insomnio y inestabilidad emocional, lo que nos condujo al diagnostico de estado depresivo, vivía constantemente en estado de ansiedad.”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: los vecinos la acosaban, estaban pendiente de ella, habían agresiones verbales, la criticaban, eso es lo relatado por ella. Si estaba afectada emocionalmente. Si debido a lo señalado, los indicadores son consecuentes, eso estaba asociado a la situación que estaba viviendo. A preguntas de la Defensa responde: esos acosos eran algo por un jardín, la atacaban porque ellos querían un estacionamiento. Si eso pudo haberle ocasionado ese trastorno, cada vez que salía había una agresión.

la DRA, ODALYS DUQUE, CI. Nº 3.819.109, quien es PSIQUIATRA adscrita al CICPC-CARORA, la misma es debidamente Juramentada y expone: “reconozco el contenido y firma. Se evaluo a una adulta el 30/04/2010, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, es natura de Barquisimeto. Al momento dice que denuncio al señor Justo, quien reside en su edificio como presidente de la Junta de condominio, a raíz que tomo un area verde de su edificio sin el debido persmiso, cree que esa denuncia no iba a prosperar, manifiesta que no podia concentrarse y tenía temor por ellas y su madre, que al salir se hacía acompañar de algun familiar o amigo. Dice que no sufre de alguna enfermedad, ni problema psiquiatrico. Se describe como tranquila, tolerante y defensora del medio ambiente. Manifiesta no fumar, ni consumir droga. Manifiesta tener apetito y sueño disminuido. A la exploración del examen mental se refiere que esta disminuido la concentración. Mantenía su juicio real. se le siagnostica estrés post traumático”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: es un evento emocional posterior a haber sufrido algun evento físico o emocional. Cuando le pregunto que fue lo que paso y que siente, ella dice que ese poroblema con esta persona le ha causado muchos problemas, se la pasaba alerta, vigilante, había disminuido su concentración, dolores musculares, con miedo, angustia e inseguridad y temor por ella y su mamá, lo otro es que ella cuando salía se hacía acompañar por alguien, siempre este trastorno esta relacionado con un evento de la persona. Su estabilidad se había alterado para ese momento. A preguntas de la Defensa responde: se hace siempre el verbatun delpaciente. La entrevista y declaración. Realice una sola entrevista. Es solo con el verbatun de la victima. Nosotros hacemos la entrevista, la evaluación, por observación clinica, es lo que yo estoy viendo y lo que la gente me esta diciendo, con la correlación de lo que digo y observo, es valorado por esta persona, yo tengo que vaciar lo que ella me esta contando. Cuando hacemos la evaluación de la `persona registramos hechos, esa información no me puede constar, no vivo con ella, es de acuerdo a lo relatado. Este informe se hace solo con el verbatun de la victima? si, solo con el verbatun. Los síntomas que menciona, hay una relación directa entre el problema y los síntomas. Ella me nombro a una persona, Justo Rodríguez. La entrevista es el 30/03/2010. cual es la situación psiquiatrita de ella a este momento? yo no la he vuelto a valorar, no lo puedo aseverar.


De las Conclusiones:

Ministerio Público: verificado como fue la comparecencia de la psicólogo Peraza, que fue la que diagnostico, que la victima presentaba síntomas depresivos, la misma manifestó que tenia ansiedad, falta de atención, aunado a eso se presentaron testigos que señalaron que la victima era una persona problemática, siendo que el delito de violencia psicológica, donde se atenta la estabilidad emocional de la victima, esta representación evidencio que la victima fue afectada y estamos en presencia de un delito de violencia psicológica, concatenado con la referencia de la psicóloga, se evidencia que fue desvirtuada la presunta inocencia del ciudadano acusado, por lo que solicito sea declarado culpable Es todo

Defensa Publica: Vista la manifestación de la fiscal, donde manifiesta que no desiste de la prueba, cabe destacar que no es una prueba como tal, solo es un informe del Equipo Multidisciplinario, fue que realizo un informe, eso no es una valoración, solo es un informe para dilucidar la visión del juez, es por lo que solicito se pueda seguir adelante, este Casio comienzo, por una supuesta una violencia psicológica, violencia psicológica que supuestamente comienza por un problema vecina, se evidencia que es un área común, como lo demostró todos los testigos que oímos, vecinos que dijeron que la victima es una persona problemática, quedo de4mostrado que el ciudadano Rodríguez tuvo problema con la ciudadana victima porque nunca había pagado condominio, por eso se hizo de esta ley para denunciar al ciudadano, haciendo valerse de la ley, igualmente se evidencia el informe de la licenciada peraza, que la señora presentaba insomnio, como no va a atener ansiedad si tenia problemas con todos los vecinos, siendo una persona problemática, se evidencia que mi representado no causo ningún tipo de vejaciones, trato cruel hacia la señora, por lo que solicito se decrete una sentencia absolutoria.


La Victima: No estuvo presente.-


El Acusado: No deseo agregar nada..



De los Hechos que el Tribunal estima Acreditados.-

Este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia contra la Mujer, estima acreditados lo siguiente:

-La acusación presentada por el Ministerio Publico, fijando como calificación jurídica la del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

Fundamentos de Hechos:

Se evacuaron las pruebas y El Tribunal observa que no hubo violencia psicológico ya que esta involucra cualquier comportamiento, verbal o no verbal de forma, que impacte negativamente sobre el bienestar emotivo o psicológico de otra persona, la cual debe ser constante y repito que atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- Así mismo se valoraron los siguientes testimonio:

TESTIMONIO de la VICTIMA ARRIETA GOMEZ JOHANNA KARINA, CI. Nº (…), quien es debidamente Juramentada y expone: “voy a narrar los hechos a los cuales fui sometida el 04/01/2010, pero previamente de manera ilustrativa para que todos los presentes comprendan mi situación y lo que he tenido que vivir en el edificio y por lo que he estado sometida por el acusado, ocurrió el origen fue que el quiere convertir el area verde en estacionamiento, eso lo construyo inavi con areas comunes de estacionamientos y areas verdes, los propietarios nos regimos por la propiedad horizontal, establece que deben estar de acuerdo el 100 de los propietarios y pedir permiso a la alcaldía y el acusado presidente de la Junta de condominio se dirige a mi persona de manera violenta y agresiva y me sorprendí mucho, perturbo mi sueño de madrugada sustrayendo unos cisnes de concreto y los lanzo contra las paredes, el se asoma por la ventana y me arremete y me dice loca, salgo del apartamento a las dos de la madrugadas y le pregunto que le pasa, el señor me arremete, me insulta, que el no iba a permitir ningun trabajo en el area verde, me llamo loca, me sentí muy humillaba, no me lo esperaba, actualmente vivo sola allí y ese es el motivo por el cual se ensaño conmigo, siempre han querido convertir en estacionamiento esa area verde, ellos jamás han querido escucharnos, siempre hemos buscado la legalidad y la armonía del edificio, el Tribunal de la causa le prohibió la obra y durante ese tiempo el se ha metido en la cabeza que va a hacer eso si porque si, el CORE 4 fue e hizo una inspección, catastro fue, y eso tampoco les importó, esa es una situación de angustia, el lideriza las acciones, el 20/02/2010 me agredió su esposa y me agredió, junto con los testigos Rafael Patran, Neyla, Eyla y la esposa, junto con 4 mujeres mas, me golpearon y ocasionaron lesiones, es un problema de el conmigo, el utilizó el condominio para agredirme a mi, el 15/12/2009 en una reunión el insultó a mi mamá, la mando a callar, este señor le tapo todas las irregularidades a la Señora Pastran, yo pedi dejar eso así, el 04/01/2010 el me arremete de a mi, me insulto y empujó, lo denuncio en la Fiscalía porque un vecino me dijo que lo denunciara porque el no tiene porque agredirme así, el 04/01/2010 el venía llegando de viaje y llegó enfurecido y quito los cisnes y lo lanzo contra la pared y el me dice que porque coloque eso ahí, yo le dije que todos los propietarios los podemos hacer, toda la vida hemos contratados jardineros sin cobrarle a nadie. Ese día que me agredió yo me quedo allí temerosa y me ve en esa situación y me dice que lo denuncia, el mismo día en la tarde el me denuncia en la prefectura por invasión de areas verdes, la Fiscalía desestima esa denuncia, cuando el Ministerio Público le da las medidas me sentí tranquila y el 20/02/2010 el y su esposa va a quitar las areas verdes, cuando yo salgo de mi apartamento su esposa me dijo que le iba a pagar con sangre el denunciar a su esposa, usaron un permiso de mentira del CORE 4 para quitar eso. Yo tuve que huir corriendo de ahí, todos los hombres estaban viendo eso, mi mamá se viene al apartamento, nos fuimos y tuvimos mucho miedo, pasa ese evento, ese mismo día nos tiraron las matas y el señor se burlaba cada vez que me veía, ese señor esta loco, el 23/02/2010 sigue acosándome y persiguiéndome, contrata el fresado de la alcaldía que no se como hizo, cuando salgo del apartamento veo el camión frente a mi ventana y el se acerca, me vuelve a agredir y llamo a la Policía y el señor del camión dice que se quiere ir y el le puso la camioneta para que no pudiera salir, cuando llega la policía el decide irse, desde ahí a la actualidad el me hace la vida a cuadrito, pasa por el edificio, se burla de mi, su mirada burlista. Me ha dejado en un estado de nervios. Quiero que de alguna manera se me defienda y proteja, yo tengo mucho miedo, pienso que me va a agredir”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: me agredió el. Su pareja me agredió el 20/02/2010. eso ha pasado todos los sabados, en el transcurso de la semana, tuve hasta que dejar de hacer un post grado, se la pasa intimidandome, el hecho de salir me da miedo. El me insulto, me empujo y quito los cisnes. El ha hecho eso en varios ocasiones, el 04/01/2010, posterior el 20/02/2010, el se burlo de mi, el 23/02/2010 tambien me agredio, luego por el edificio se burla. El entra y sale las mismas horas que yo, no entiendo. A preguntas de la Defensa responde: yo tengo como 20 años viviendo ahí, llegue cuando tenía 8 años. El acusado no tenía ningun cargo en ese edificio, el a titulo personal decidio hacer estas cosas, los vecinos lo apoyaron. No fue por mayoría. Desconozco si lo apoyan. Son 20 propietarios. Hay un grupo de propietarios que quieren hacer el estacionamiento, como 8 o 9. yo no he estado en esas reuniones. La junta de vecinos esta la esposa. Estaba la administradora Pastran. Eso fue de madrugada, como a las 5y30 AM. El impacto del cisne contra la pared de mi apartamento y me llamo loca en la ventana, eso me desperto. El me llamo en la ventana y por eso salí, primero me despertó el golpe, como estaba oscuro no sabía que pasaba. El me insulto, me dijo loca, que el no iba a permitir que colocaran eso, que yo no tenía porque colocarlo allí. Me insultó. No vale la pena mencionar los improperios. La denuncie el 20/02/2010, eran como 4 mujeres, unas viven allí. Lo denuncie en el Ministerio Público, fue al Tribunal de control el Juez le sugiere al Fiscal 1º, dieron un sobreseimiento, porque el fiscal no especifico las actuaciones individuales de ellas sobre mi, el apelo esa situación y esta en proceso, no se explica como se sobresee algo que se debe haber ventilado en juicio. La misma señora contratada me dijo que el había pagado para que me agrediera, me dijo si no hacemos esto no nos pagan, me contrato Justo Rodríguez. Ud no ha tenido problema con otro vecino? No he tenido problema con mas nadie del edificio. A preguntas del Tribunal responde: los cines estan como a dos metros de mi ventana, los cisnes estan en el medio. Las mujeres estaban quitando el área verde, les pagaron para quitar el área verde, me dijo que si me oponía iba a pagar las consecuencias, que a ellas les pagaron el acusado .-

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal. En este sentido el testimonios de la victima, no se le concede pleno valor probatorio en contra del acusado puesto que tal declaración aun considerándose no falsa en su totalidad la denuncia formulada por la victima, no merece fehaciencia para quien decide, pues no establece continuidad para poder determinar que estamos en presencia del delito de Violencia Psicologica, en consecuencia para este Tribunal de no hay certeza de las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos. Así se decide.-



Expertos:

PSICOLOGO ADILUZ CRISTINA PERAZA, CI. Nº (…), quien se encuentra adscrita al IREMUJER al momento de realizar el Informe, la misma es debidamente Juramentada y expone: “reconozco el contenido y firma. Aquí se observan manifestaciones de síntomas depresivos, posiblemente asociada a los episodios, presentaba insomnio y inestabilidad emocional, lo que nos condujo al diagnostico de estado depresivo, vivía constantemente en estado de ansiedad.”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: los vecinos la acosaban, estaban pendiente de ella, habían agresiones verbales, la criticaban, eso es lo relatado por ella. Si estaba afectada emocionalmente. Si debido a lo señalado, los indicadores son consecuentes, eso estaba asociado a la situación que estaba viviendo. A preguntas de la Defensa responde: esos acosos eran algo por un jardín, la atacaban porque ellos querían un estacionamiento. Si eso pudo haberle ocasionado ese trastorno, cada vez que salía había una agresión.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal por el relato de la experta , el cual tiene verosimilitud con lo expuesto por el acusado y la victima en cuanto a que “los vecinos la acosaban, estaban pendiente de ella, habían agresiones verbales, la criticaban, eso es lo relatado por ella ” y posteriormente dice que “eso estaba asociado a la situación que estaba viviendo ”es por lo que si ella dice a la experta que eran los vecinos quienes la acosaban y no refiere y no establece para este Tribunal de manera certera y objetiva las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, sino por el contrario se encuentra cargada de subjetividad por la manera en que manifestó haber percibido mediante sus sentidos los presuntos hechos ocurridos en contra de la victima. Así se decide.-


la DRA, ODALYS DUQUE, CI. Nº (:…), quien es PSIQUIATRA adscrita al CICPC-CARORA, la misma es debidamente Juramentada y expone: “reconozco el contenido y firma. Se evaluo a una adulta el 30/04/2010, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, es natura de Barquisimeto. Al momento dice que denuncio al señor Justo, quien reside en su edificio como presidente de la Junta de condominio, a raíz que tomo un area verde de su edificio sin el debido persmiso, cree que esa denuncia no iba a prosperar, manifiesta que no podia concentrarse y tenía temor por ellas y su madre, que al salir se hacía acompañar de algun familiar o amigo. Dice que no sufre de alguna enfermedad, ni problema psiquiatrico. Se describe como tranquila, tolerante y defensora del medio ambiente. Manifiesta no fumar, ni consumir droga. Manifiesta tener apetito y sueño disminuido. A la exploración del examen mental se refiere que esta disminuido la concentración. Mantenía su juicio real. se le siagnostica estrés post traumático”. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: es un evento emocional posterior a haber sufrido algun evento físico o emocional. Cuando le pregunto que fue lo que paso y que siente, ella dice que ese poroblema con esta persona le ha causado muchos problemas, se la pasaba alerta, vigilante, había disminuido su concentración, dolores musculares, con miedo, angustia e inseguridad y temor por ella y su mamá, lo otro es que ella cuando salía se hacía acompañar por alguien, siempre este trastorno esta relacionado con un evento de la persona. Su estabilidad se había alterado para ese momento. A preguntas de la Defensa responde: se hace siempre el verbatun delpaciente. La entrevista y declaración. Realice una sola entrevista. Es solo con el verbatun de la victima. Nosotros hacemos la entrevista, la evaluación, por observación clinica, es lo que yo estoy viendo y lo que la gente me esta diciendo, con la correlación de lo que digo y observo, es valorado por esta persona, yo tengo que vaciar lo que ella me esta contando. Cuando hacemos la evaluación de la `persona registramos hechos, esa información no me puede constar, no vivo con ella, es de acuerdo a lo relatado. Este informe se hace solo con el verbatun de la victima? si, solo con el verbatun. Los síntomas que menciona, hay una relación directa entre el problema y los síntomas. Ella me nombro a una persona, Justo Rodríguez. La entrevista es el 30/03/2010. cual es la situación psiquiatrita de ella a este momento? yo no la he vuelto a valorar, no lo puedo aseverar.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal por el relato de ciudadano, el cual tiene verosimilitud con lo expuesto por el acusado y la victima en cuanto a que “a raíz que tomo un area verde de su edificio sin el debido persmiso, cree que esa denuncia no iba a prosperar, manifiesta que no podia concentrarse y tenía temor por ellas y su madre, que al salir se hacía acompañar de algun familiar o amigo.” no se le concede pleno valor probatorio en contra del acusado puesto que tal declaración aun considerándose no falsa en su totalidad, no merece fehaciencia para quien decide, pues no se corresponde al delito de Violencia Psicológica sino que solo habla de un conflicto por un area de condominio en consecuencia no establece para este Tribunal de manera certera y objetiva las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, sino por el contrario se encuentra cargada de subjetividad por la manera en que manifestó haber percibido mediante sus sentidos los presuntos hechos ocurridos en contra de la victima. Así se decide.-



Fundamentos de Derecho:

El artículo 49 del texto constitucional exige que la culpabilidad sea probada de manera indubitable y cuando la convicción no puede formarse de esta manera se impone aplicar el principio in dubio pro reo, es decir que prevalecerá el principio de inocencia constitucional aplicando la norma mas favorable para el mismo. En efecto, el principio in dubio pro reo tiene un claro sustento normativo del más alto rango, como derivación del estado de inocencia, en los artículos 37 y 39 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; así como el apartado 20 del artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en cuanto establece que "toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad"

A lo largo del debate, se evacuaron las pruebas presentadas, esta valoración fue conforme a lo establecido en el artículo 80 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P).

Así mismo y debido a la aplicación del principio procesal "In dubio pro reo", que señala que en caso de duda se favorecerá al reo, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por contrario imperio del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P).-

En virtud de lo explanado y en base al artículo 49 ordinal 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artìculo 8 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), Quedó demostrado que los elementos probatorios no fueron lo suficientemente contundentes.-


DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: RIMERO: Se declara Inculpable, al ciudadano JUSTO PASTOR RODRIGUEZ.- SEGUNDO: ABSUELVE al ciudadano JUSTO PASTOR RODRIGUEZ, de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Cesa cualquier medida de seguridad y/o cautelar que pese sobre el ciudadano JUSTO PASTOR RODRIGUEZ.- CUARTO: No hay condenatoria en costas procesales por los fundamentos de hecho y de derecho antes mencionados.- . Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO Nº 1
ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ

LA SECRETARIA

ABG. YOSELYN AMARO HERNANDEZ