REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000476
ASUNTO : KP01-P-2012-000476


De La Identidad De Las Partes


ACUSADO: ESCALONA APONTE ERVIGIO RAFAEL, C.I: (..), (NO PRESENTA NOVEDAD EN EL SISTEMA JURIS 2000).-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LIRIO TERAN
FISCAL 28º DEL MP: ABG. GLORIA BRICEÑO
VICTIMA: ELISDELA DEL VALLE GARCIA, de cedula d eidentidad (..:)
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


De los Hechos y Circunstancias Objeto del Proceso.
Imposición del Acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.

El Tribunal antes de empezar el debate impuso al acusado del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal en su articulo 376 reformado quien manifestó a viva voz que no desea hacer uso del derecho de admisión de los hechos. Seguidamente este Tribunal informa a las partes que La ley Orgánica persigue dar protección a todas las mujeres víctimas de los delitos que contempla la ley y establece la obligación de preguntar a la víctima si desea que el acto de juicio se celebre a puerta cerrada o sea celebrado de manera publica, seguidamente la victima manifestó que el presente juicio se realice de manera privado; a los fines de proceder tal como lo establece el Art. 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo, y del respeto que debe guardar cada una de las partes durante la celebración del acto. Seguidamente se declara abierto el debate y se le cede la palabra a:
La Fiscal 28 del Ministerio Público quien expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que constan en la acusación por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado ESCALONA APONTE ERVIGIO RAFAEL, (…), por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 numeral de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP.-

la Defensa quien expone: esta defensa en virtud de haber escuchada la exposición del fiscal, rechaza niega y contradice la acusación fiscal y solicita la apertura del debate probatorio donde se demostrara la inocencia de mi defendido. Es todo.

La Jueza, explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: NO DESEO DECLARAR. Pero en fecha 18 de Octubre de 2012; luego de explicarle al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica Y expone lo siguiente:
Tenia 14 o 15 años con mi esposa ella me denuncio por violencia psicológica, teníamos problemas y tome la decisión de irme y mis visitas a mi hijos eran normal, y a lo largo del juicio ellos colocaron algo que fue la situación de marino burger, yo nunca la he amenazado, yo siempre le compraba cosas a mis hijos yo me quede a pie, cuando visitaba a mis hijos yo le dejaba todo, yo siempre compraba mis cosas, el día que íbamos a comprar las cosas de la fiesta de la niña, yo la llamo para que pase buscando las cosas que yo había comprado y después ella comenzó a decir que quien me iba a buscar y espero y yo espere aparte, y en ese momento me fue a buscar mi amiga y me ofrecieron la cola, y ella se fue en contra de ella y le dio unos golpes al carro, con el tranca palanca y yo tuve que salir corriendo al carro y yo me metí en medio de ella para que no se agredieran, y me duele que lleve a mis hijos a todo esto, yo recibí golpes de ella, yo amo a mi hija y me duele ver lo que ha pasado ella no es mi hija no la hice pero ella es mi hija, mi hija me insulto, y yo le dije que no le había comprado ese teléfono para que me insultara a partir de ese momento ya no veía a mis hijos, y no era tanto las necesidades para que pasara eso y a partir de ese momento no era llevadera la relación con mi esposa, yo le dije que me dejara ver a la niña, y le suplique y ella me dijo no y no, por mi mente no ha pasado quitarle a mis hijos, después de ese problema ella cree que me hizo un daño a mi, y no ese daño le lo hizo a mis hijos. Me arrepiento de situaciones como haberme ido de mi casa, ya yo no puedo visitar a mis hijos, yo conocí la música por ella, le agradezco no me puedo quejar de mi esposa, ella sabe que siempre la respete hasta lo ultimo, mi hijo es maravilloso, ella tiene un carácter fuerte yo me doy cuenta de muchas cosas, el hablo que yo era una persona machista, yo hable con mis hijos yo me arrepiento de haberme ido de mi casa, ya yo no quiero seguir con esto yo nunca había tenido problemas en nada por que yo toco el tema de marino burger es por nosotros íbamos hacer la suspensión de hechos y ellos se oponen a eso, me duele mucho he sido claro con ella yo nunca la he perseguido, un día le dije para ver a la niña, no se a donde quiere llegar ella, el mismo juez en audiencia, ellos trataron de violentar y decían que yo llegue con mi amante y para mi ella esta mal asesorada, yo trato que el poco tiempo que tengo estar con mis hijos mi hija cumplió dos años y yo no pude estar con ella. Es todo. La fiscal no tiene preguntas. A preguntas de la defensa contesta: anterior a lo que motivo esta denuncia usted habia sido denunciado? No en ningún momento. Hubo o no de parte suya una palabra obsesa? No. La denuncia se origino por ese problema, eso fue en diciembre no pude ver a mis hijos yo quería recuperar a mi esposa si lo hice pero no se que es lo que quiere. Es todo.-

Sobre La Publicidad En El Debate

Conforme al articulo 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la mujer victima de violencia el tribunal decida que este se celebre total o parcialmente a puertas cerradas, informándole previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en artículo 106 de la Ley Orgánica especial, cuando dispone textualmente “ El debate será oral y público, pudiendo el juez o la jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puertas cerrada, previa solicitud de la victima. El juez o la jueza deberá informar a la victima de este derecho antes del inicio del acto… ”.

Previo al inicio del debate se hizo alusión de ese derecho y la victima manifestó que el presente juicio se realice de manera privada.-

Apertura del Debate
De acuerdo a la acusación interpuesta por el Fiscal 28 del Ministerio Público quien expone: “En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado JUSTO PASTOR RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Junto al Libelo Acusatorio La representación fiscal Promovió las siguientes Pruebas:

TESTIMONIALES:
Testigos:

- TESTIMONIO de la victima a quien se le toma juramento y haciéndole lectura del articulo 242 del COPP. A lo cual expone: mi nombre es GARCIA ELISDELA DEL VALLE, de cedula de identidad (…), comenzando lo que me llevo hacer la denuncia fue una llamada, y durante ella exponía en tono de enojo y me amenazo con quitármela y me dijo que no le interesan los mayores y que me iba a quitar a la bebe y se dieron luego de esos unas amenazas, un DIA yo salgo de mi casa y veo un taxi y el me estaba siguiendo, y el se bajo y toco el vidrio y eso causo susto para mi y para mi hija un día me grito en un estacionamiento, el agredía un día a mi hija por defender a su pareja, a el se le pusieron unas medidas, y va a la parte de abajo del apartamento a retirar a los niños y el sabe que hay una medida de alejamiento y sigue rondando mi apartamento por las circunstancias me desatibiliza, inclusive ayer estábamos en una estación de servicio y mi hijo me dijo mama allí esta la compañera de esa persona, a veces hay llamadas, diciendo que quiere volver y al varón le crea a el esa incertidumbre lo que mas me marco fue lo de mi hija, se estableció el régimen de convivencia y de visitas que el no a cumplido no cumple el horario, le dije q lo cumpliera lo que se había establecido. Pero no ha sido posible. Es no tiene cuidado con la niña me preocupa. Es todo. A preguntas de la fiscal contesta: que tiempo de relación mantuvo usted con su pareja? 5 años de casados, no nos hemos divorciado, durante ese tiempo como fue su relación con el? Inestable, el siempre estaba diferenciando y el tuvo otra relación. Que significa para ti perturbadora? Por que siempre estaba una inseguridad de saber que hacia de saber donde estaba, por sus misma actitud. El me dijo una vez ninguna vez ninguna mejer te ha molestado ose que eran mas, el me comparaba en la intimidad de cómo lo hacia con esta otra persona, el me dijo que la conoció una noche que salieron que le gusto que el es hombre, y que paso, por que el te comentaba esas cosas? Yo creo que eso lo llena a el y que eso alimenta su ego, que significaba para ti maltrato verbal o moral? En el momento que había discusiones entre nosotros siempre había una situación de que decía que yo era una loca, de hecho su mujer me dijo que yo era una loca suicida, ella llego a recriminarte como le hacías el amor? El decía que no había falla pero siempre estaba la comparación. Cuantos hijo procreaste con el? Dos. Mi hija mayor no es de el, después de la separación un día antes del cumpleaños de la niña había una esperanza de mi parte, el ocho de octubre el me llamaba me llamaba y me dijo donde estaba y cuando llegue allá estaban metiendo las cosas que el compro y allí llego un vehiculo y el se pone nervioso y se dicen unas personas allí esa persona arremete a mi hija y el en vez de el defender a mi hija el toma a la niña y todo defendiendo a esta personas. Tu le tienes miedo? Si por que es esta mas agresivo, tu catalogarías a tu esposo como machista? Si. Porque? Por su ego, por hacer comparaciones por que siempre lo que el decía yo lo hacia. Es todo no mas preguntas. A preguntas de la defensa contesta lo siguiente: a que se dedica? Soy ama de de casa y soy abogado, que tiempo tiene de abogado? Tres años, cuanto tiempo tienen de pareja? Quince años, como fue esa relación? Perturbadora. Siempre fue su ausencia nunca estaba, el siempre andaba en un cambio, y le hacia las vacaciones a quien sea nunca estaba en el hogar. Que la afecto? Lo de la pareja hablamos y lo perdone, buscamos orientación y a pesar de todo yo creí que lo llenaba y a mi me desplomo eso, mi dignidad y mi personalidad fue con el, el me decía el café no me lo hiciste el desayuno tampoco, con relación a los niños como es el trato? El tomo mi hija mayor como su hija, y tenia un trato igual con ella, hasta que paso lo de su actual pareja, y que prácticamente la agredió a ella para defenderla a ella, y el gritos y le corto la línea de teléfono y el la hizo a un lado yu con el varón puso distancia, ultímate si lo llama y el niño y la niña pequeña comparte de vez en cuando con el, el la ve en casa de mi mama, últimamente si ha estado pendiente de ella, una vez que se origino la denuncia se dieron otros hechos, usted manifestó un altercado a pesar de que hay unas medidas usted sabe de esas medidas que la protegen? Se que hay unas medidas. Por que usted no fue a la fiscalia nuevamente? Si fuimos a la fiscalia con mi abogado, cuando hay lluvia el busca los niños, el busca a los niños en casa de mi mama. Es todo no mas preguntas. A preguntas de la jueza contesta: usted hablo de unas llamadas, esas llamadas son de su celular o al local? El las hacia de un local, era para ver a la bebe, cuando eso estaba pequeña y en ese momento yo creía que me iba a quitar a mi hija el nunca me dijo por que me la iba a quitar el alegaba q yo no la dejaba ver y fui hasta la fiscali a establecer el régimen de convivencia por que la bebe estaba pequeña el primer día de régimen el falto y mi hermano me dijo que le dijera q lo respete. El mayor es mas grade y quiere compartir como su papa, su hija esta promovida como testigo? Si. La pareja de el al día siguiente del percance, se fue a casa de mi mama se fue agredir a mi madre. Usted a intentado suicidarse? Si, cuando el se fue del apartamento, después de compartir un fin de semana y el luego decidió irse. Esta recibiendo usted ayuda? Por ahora no. no mas preguntas. Es todo.

TESTIMONIO de la LA ADOLESCENTE, cuya identidad es omitida por razones de Ley, se hace pasar a la referida ciudadana. La jueza la impone del artículo 242 y del 245 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma que reconoce contenido y firma. Seguidamente expone: Yohelis García, lo que tengo que decir, mi padrastro llamo a mi mama para buscar las cosas del cumpleaños de mi hermanita, cuando mi mama esta metiendo las cosas en el carro, en ese momento baja del vidrio y una mujer empieza a gritar a insultar a mi mama, la mujer siguió se adelanto, nosotros arrancamos, a una cuadra mas adelante, la mujer empezó a insultarnos, yo me baje del carro, le dije que se callaran, en ese momento me empuja, mi reacción fue agarrarla por el pelo y le metí una cachetada, mi mama se baja y en ese momento mi padrastro se mete entre nosotras, luego mi mama empieza a pelear con la mujer, mi padrastro me agarra por los brazos y mi padrastro entra a separarlas, una semana después por la piedad, nosotras vamos en un semáforo, de repente toca el vidrio nosotros nos asustamos, y el se bajo del rapidito, yo me asuste bastante. Es todo. A preguntas de la fiscal contesta lo siguiente: yo vivía con ellos dos, había muchas peleas como toda pareja, a veces los veía normales, tenían discusiones verbales, gritos, eso era lo que pasaba cuando Vivian juntos, no sabría decir cuantas veces eran las discusiones, no vivíamos con el cuando nos llego al semáforo, eso fue en la piedad, cerca de una gasolinera, nosotros íbamos al estadium metropolitano, eso fue como a las cinco de la tarde, toco el vidrio creía que porque quería ver a mi hermanita, nos dijo eso, el se puso muy nervioso cuando llego la mujer, no queríamos que nos diéramos cuenta que el andaba con esa mujer, el le dijo a mi mama que nos fuéramos. Es todo no mas preguntas. A preguntas de la Defensa Contesta lo Siguiente: si estaba allí cuando nosotros llegamos, el andaba solo, mi papa me agarro por los brazos me imagino que para defenderla a ella, porque si quería defenderme a mi la hubiese agarrado a ella, ella es una persona adulta, en ese instante no insulto a mi mama, si se baso el hecho entre la mujer y mi mama, creo que el llego para ver si podía llevar a mi hermano para llevárselo a jugar y a ver a mi hermanita, en realidad no se porque llego, la mayoría de las veces eran por cosas económicas, la pelea era entre ellos dos. Es todo no mas preguntas. La Jueza pregunta lo siguiente: no se porque estoy aquí, todo el tiempo que vivimos juntos, el fue que me crió a mi, no puedo decir que lo odio, tampoco puedo decir que ya no lo quiero, el es mi papa, si lo quiero, el es mi papa.

TESTIMONIO de Gladis García a quien se le toma juramento y haciéndole lectura del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. A lo cual expone: mi nombre es Gladis García, cedula de identidad Nº, el día 9 de octubre del año pasado se presento a mi casa una persona que yo no conozco una señora decirme que yo como madre de llevar a mi hija para un psicólogo, que para que la ayudara en ese aspecto, que ella estaba enamorada, que yo tenia que entenderla a ella, que estaba enamorada de un hombre casado, que yo como madre soltera. Es todo. A preguntas de la fiscal contesta: si soy la mama de la victima, a la puerta de mi casa llego el día 9 de octubre del año pasado, si tuve contacto con mi hija y su esposo, yo jamás tuve con el ningún problema, si tubo problema con mi hija, en algunas oportunidades que llegaban a mi casa yo me daba cuenta que ellos llegaban como molestos, si veía que discutían, que discutía no se, fue varias veces, ya cuando entraban a mi casa ya venían molestos. A preguntas de la defensa contesta lo siguiente: la denuncia es que la pareja de4l señor, ella fue a denunciar a mi hija, la novia del señor, allí empezó porque ellos tuvieron una discusión el día anterior se agredieron , eso fue lo que me contaron después, eso me sorprendió cuando esa señora llego a mi casa, yo me entere de lo que paso fue después, me lo dijo mi hija, la señora y los nietos, la persona que se me acerco a la casa era la señora, ella andaba sola, en tono agresivo, hablándome duro en la calle, en ciertas oportunidades oía palabras, del hecho en si de que discutían no se, los dos se decían, no recuerdo, la relación de pareja como tal se veían que funcionaban bien, habían diferencias, pero funcionaban , con relación a los niños, lo que le agradezco siempre, el muy bien hasta ahora, a raíz de eso fue palabra, palabrotas, porque desde un años el cambio para todo, que la hija de ella, hasta ahora el se porto conmigo bien. Por ahora no. no mas preguntas. Es todo.

Expertos:

LA PSICOLOGA Lic. Diaz Crespo Luisamaria, se hace pasar a la referida ciudadana. La jueza la impone del artículo 242 y del 245 del COPP, manifestando la misma que reconoce contenido y firma. Seguidamente expone: Díaz Crespo Luisamaria, del Instituto Regional de la Mujer, el 8 de Diciembre, Manifiesta la señora que esta siendo victima de maltrato moral y que su esposo la había amenazado con quitarle su hija menor, a ella se le aplicaron tres prueba dos psicometrícas y una proyectiva que es donde yo puedo sacar como esta la paciente en ese momento, para ese momento ella presenta un puntaje de 26 y su diagnostico es de depresión moderada, es una aprueba para el aquí, y en la prueba de ansiedad muestra puntaje de alta ansiedad y síntomas de ansiedad y en su prueba proyectiva, mostrando dependencia y infantilismo, y para ese momento estaba vulnerable y muy dependiente, por eso su impresión diagnostica con síntomas de ansiedad. Es todo. A preguntas de la fiscal contesta lo siguiente: cuanto tiempo tiene como psicólogo? Tres años, que tiempo tiene en el instituto? Desde el 05-02-2011, cuantas personas chequea usted? De 80 a 100 personas mensualmente. Ella especifico en la consulto maltrato moral? Ella describe que es referida a la fiscalia por maltrato verbal y moral y que utilizaba palabras que la herían y el la humillaba y que la amenazo con quitarle a su hija. Las palabras hirientes pueden causar daño al autoestima? Si a ningún ser humano le gusta que lo mal ponga, las consecuencia de eso son las humillaciones? Si. Las pruebas psicometrías tienen una escala de numeración que los psicólogos le podemos dar una puntuación, esta prueba tiene dos rasgos el rasgo A de cómo me siento yo ahora, y la B de cómo me siento generalmente, cuando la paciente manifiesta en su rasgo B es que ella estaba pasando por un rango de ansiedad por ambas partes, y el inventario de presión que tiene una escala que tiene una depresión extrema que dentro den rango de defensa su rango de indefensión es moderada, eso es producto de la situación actual que vivía la paciente, las pruebas proyectivas es de acuerdo a trazo a forma y ella muestra ser una persona adaptable y muestra capacidad, ansiedad y dependencia esos son sus rasgos principales, esto tiene que ver con la dependencia emocional, eso es cuando tenemos una dependencia de acuerdo al rol, y la parte de dependencia y infantilismo usted especifico que esta vulnerable, ella tiene un punto de dependencia y infantilismo, puede considerarse una violencia psicológica cuando se le dice a la madre que se le van a quitar los niños? Si por que están creando impotencia y ella se vera afectada y esto daña psicológicamente mi integridad. Es todo no mas preguntas. A preguntas de la Defensa Contesta lo Siguiente: en cuanto a las pruebas y como es un informe con fines legales se va a basar con pruebas psicometrías, en la prueba ella su puntualización es de 57 y en otra es de 26 la cual es moderada, yo apoyo las pruebas en pruebas psicometrías, esas están originadas por unos Tes.? Si. Ella los llena, y cuando suben si falto algo yo les digo y ellas luego me lo dicen, las pruebas me permiten saber la comparación y el momento y la depresión y me permite evaluar la ansiedad y como se siente en su vida y como se siente a raíz de un problema, usted habla de que hay un antes, necesariamente debe estar motivada por la denuncia o por un ende externo que causa presión que eso también lleve a los resultados? Cuando nosotros le decimos que llenen la planilla que se concentren con el hecho de violencia y como se sienten con el ahecho. Y en las opciones le decimos que marque una X como se sienten. Esta es la parte mas importante de su motivo de consulta, en cuanto a la dificulta para controlar los impulsos? Todas las personas somos impulsivas, eso es normal que nos salga la dificultad para controlar los impulso, la parte impulsiva esta en el cuello, no puede catalogarse un acto impulsivo esta denuncia? Que pasa si nosotros tenemos una normativa social donde dice que los malos tratos son delitos, que pasa se protege de un delito posterior. Es todo no mas preguntas. La Jueza pregunta lo siguiente: esos ejercicios que usted practica son de certeza o de orientación? Estos son de certeza por esos no se utilizan sola, el ver es de orientación, y se acompaña con la prueba proyectiva de figura humana, como las proyectivas son de interpretación. En mi caso yo la uso para orientar las pruebas psicometrías.


De las Conclusiones:

Ministerio Público: se inicio el presente asunto en septiembre del presente año, en perjuicio de la ciudadana ELISDELA DEL VALLE GARCIA quedo demostrado el delito de violencia psicológica, siendo que los delitos de violencia son delitos intramuros, siendo que en esta sala de juicio compareció la psicólogo donde señalo que la misma presentaba síntomas de ansiedad por unas ciertas llamadas entre otras expresiones y enfrentamientos verbales, la mama de la victima y la hija, ellas dijeron que no habían presenciado nada pero los inconvenientes es entre ellos dos, la victima dice que el la molestaba y que la violencia continua, y así quedo demostrado el delito de violencia psicológica y así solicito la condenatoria. Es todo.

Defensa Publica: Efectivamente la causa se orina por denuncia hecha por la victima, ella fue remitida al psicólogo de IREMUJER, esta consulta necesita mucho mas elementos, pero si no detallamos, toda persona puede tener síntomas de ansiedad, cuando nos quedamos sin trabajo sentimos ansiedad, aquí no se describe la situación actual, y no se dice cual fue el relato ni las apalabras que le causaron la violencia psicológica ella solo trajo a su mama y a su hija, la hija de la victima decía que discutían normalmente, y ellas refieren lo que paso en marino buguer, y allá llego la actual pareja de mi representado y eso fue lo que marco a la victima la hija de la victima dijo que era una excelente padre y no entiendo a que violencia psicológica que refiere la victima y partiendo de ese examen psicológico y de esa declaraciones de esas dos personas pues no hacen referencia a la violencia, si nos detenemos a leer lo que establece lo que dice el articulo de violencia psicológica, lo establecido en el articulo no tiene relación con lo que aquí se discute, fue la misma victima quien trajo a los testigos por lo cual solicito la absolutoria. Es todo. Se da por cerrado el debate las conclusiones.

La Victima: Si esto no cabe en violencia psicológica y cuando el me llama a mi y me dice que esta amenazado por un supuesto pran, mi preocupación es que por que el, el resguarda a su pareja pero la mía no importa, a parte de las persecuciones que el me hizo, hace quince días mi hija lo vio, tiene las medidas en igual llega al apartamento, la preocupación y aun a costas deje que el viera a los niños y no se fundo en mi la preocupación de que el estaba siento amenazado. Es todo.-

El Acusado: Yo plantee todo lo que paso, totalmente diferente a lo que ella dijo, yo la respeto, yo recibí un mensaje de texto y me indicaron que mi familia y mi persona estaba en riesgo que a mi me habían mandado a quitar la vida, y yo al día siguiente fui al CICPC, y yo preocupado por la integridad de mi familia yo llamo y les digo a los muchachos que me hicieron la llamada, yo voy al apartamento a ver a mis hijos, ella cree que me esta haciendo un mal a mi y es a mis hijos. Es todo.

De los Hechos que el Tribunal estima Acreditados.-

Este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia contra la Mujer, estima acreditados lo siguiente:

-La acusación presentada por el Ministerio Publico, fijando como calificación jurídica la del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

Fundamentos de Hechos:

Se evacuaron las pruebas y El Tribunal observa que no hubo violencia psicológico ya que esta involucra cualquier comportamiento, verbal o no verbal de forma, que impacte negativamente sobre el bienestar emotivo o psicológico de otra persona, la cual debe ser constante y repito que atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- Así mismo se valoraron los siguientes testimonio:

TESTIMONIO de la VICTIMA a quien se le toma juramento y haciéndole lectura del articulo 242 del COPP. A lo cual expone: mi nombre es GARCIA ELISDELA DEL VALLE, de cedula de identidad (…) comenzando lo que me llevo hacer la denuncia fue una llamada, y durante ella exponía en tono de enojo y me amenazo con quitármela y me dijo que no le interesan los mayores y que me iba a quitar a la bebe y se dieron luego de esos unas amenazas, un DIA yo salgo de mi casa y veo un taxi y el me estaba siguiendo, y el se bajo y toco el vidrio y eso causo susto para mi y para mi hija un día me grito en un estacionamiento, el agredía un día a mi hija por defender a su pareja, a el se le pusieron unas medidas, y va a la parte de abajo del apartamento a retirar a los niños y el sabe que hay una medida de alejamiento y sigue rondando mi apartamento por las circunstancias me desatibiliza, inclusive ayer estábamos en una estación de servicio y mi hijo me dijo mama allí esta la compañera de esa persona, a veces hay llamadas, diciendo que quiere volver y al varón le crea a el esa incertidumbre lo que mas me marco fue lo de mi hija, se estableció el régimen de convivencia y de visitas que el no a cumplido no cumple el horario, le dije q lo cumpliera lo que se había establecido. Pero no ha sido posible. Es no tiene cuidado con la niña me preocupa

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal. En este sentido el testimonios de la victima, no se le concede pleno valor probatorio en contra del acusado puesto que tal declaración aun considerándose no falsa en su totalidad la denuncia formulada por la victima, no merece fehaciencia para quien decide, pues no establece continuidad para poder determinar que estamos en presencia del delito de Violencia Psicologica, en consecuencia para este Tribunal de no hay certeza de las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos. Así se decide.-


TESTIMONIO de la LA ADOLESCENTE, cuya identidad es omitida por razones de Ley, se hace pasar a la referida ciudadana. La jueza la impone del artículo 242 y del 245 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma que reconoce contenido y firma. Seguidamente expone: Yohelis García, 26904043 lo que tengo que decir, mi padrastro llamo a mi mama para buscar las cosas del cumpleaños de mi hermanita, cuando mi mama esta metiendo las cosas en el carro, en ese momento baja del vidrio y una mujer empieza a gritar a insultar a mi mama, la mujer siguió se adelanto, nosotros arrancamos, a una cuadra mas adelante, la mujer empezó a insultarnos, yo me baje del carro, le dije que se callaran, en ese momento me empuja, mi reacción fue agarrarla por el pelo y le metí una cachetada, mi mama se baja y en ese momento mi padrastro se mete entre nosotras, luego mi mama empieza a pelear con la mujer, mi padrastro me agarra por los brazos y mi padrastro entra a separarlas, una semana después por la piedad, nosotras vamos en un semáforo, de repente toca el vidrio nosotros nos asustamos, y el se bajo del rapidito, yo me asuste bastante. Es todo. A preguntas de la fiscal contesta lo siguiente: yo vivía con ellos dos, había muchas peleas como toda pareja, a veces los veía normales, tenían discusiones verbales, gritos, eso era lo que pasaba cuando Vivian juntos, no sabría decir cuantas veces eran las discusiones, no vivíamos con el cuando nos llego al semáforo, eso fue en la piedad, cerca de una gasolinera, nosotros íbamos al estadium metropolitano, eso fue como a las cinco de la tarde, toco el vidrio creía que porque quería ver a mi hermanita, nos dijo eso, el se puso muy nervioso cuando llego la mujer, no queríamos que nos diéramos cuenta que el andaba con esa mujer, el le dijo a mi mama que nos fuéramos. Es todo no mas preguntas. A preguntas de la Defensa Contesta lo Siguiente: si estaba allí cuando nosotros llegamos, el andaba solo, mi papa me agarro por los brazos me imagino que para defenderla a ella, porque si quería defenderme a mi la hubiese agarrado a ella, ella es una persona adulta, en ese instante no insulto a mi mama, si se baso el hecho entre la mujer y mi mama, creo que el llego para ver si podía llevar a mi hermano para llevárselo a jugar y a ver a mi hermanita, en realidad no se porque llego, la mayoría de las veces eran por cosas económicas, la pelea era entre ellos dos. Es todo no mas preguntas. La Jueza pregunta lo siguiente: no se porque estoy aquí, todo el tiempo que vivimos juntos, el fue que me crió a mi, no puedo decir que lo odio, tampoco puedo decir que ya no lo quiero, el es mi papa, si lo quiero, el es mi papa.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo dicho por la adolescente, que es lo siguiente: “no sabría decir cuantas veces eran las discusiones, no vivíamos con el cuando nos llego al semáforo, eso fue en la piedad, cerca de una gasolinera, nosotros íbamos al estadium metropolitano, eso fue como a las cinco de la tarde, toco el vidrio creía que porque quería ver a mi hermanita, nos dijo eso, el se puso muy nervioso cuando llego la mujer, no queríamos que nos diéramos cuenta que el andaba con esa mujer, el le dijo a mi mama que nos fuéramos” (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL). siendo verosímil y su relato, se determino que no pude acreditársele lo expuesto en la acusación fiscal al acusado; Por lo que queda evidenciado, la NO responsabilidad del mismo, en virtud de que relata la testigo un hecho aislado que nada tiene que ver con la violencia psicologica.


TESTIMONIO de Gladis García a quien se le toma juramento y haciéndole lectura del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. A lo cual expone: mi nombre es Gladis García, cedula de identidad Nº , el día 9 de octubre del año pasado se presento a mi casa una persona que yo no conozco una señora decirme que yo como madre de llevar a mi hija para un psicólogo, que para que la ayudara en ese aspecto, que ella estaba enamorada, que yo tenia que entenderla a ella, que estaba enamorada de un hombre casado, que yo como madre soltera. Es todo. A preguntas de la fiscal contesta: si soy la mama de la victima, a la puerta de mi casa llego el día 9 de octubre del año pasado, si tuve contacto con mi hija y su esposo, yo jamás tuve con el ningún problema, si tubo problema con mi hija, en algunas oportunidades que llegaban a mi casa yo me daba cuenta que ellos llegaban como molestos, si veía que discutían, que discutía no se, fue varias veces, ya cuando entraban a mi casa ya venían molestos. A preguntas de la defensa contesta lo siguiente: la denuncia es que la pareja de4l señor, ella fue a denunciar a mi hija, la novia del señor, allí empezó porque ellos tuvieron una discusión el día anterior se agredieron , eso fue lo que me contaron después, eso me sorprendió cuando esa señora llego a mi casa, yo me entere de lo que paso fue después, me lo dijo mi hija, la señora y los nietos, la persona que se me acerco a la casa era la señora, ella andaba sola, en tono agresivo, hablándome duro en la calle, en ciertas oportunidades oía palabras, del hecho en si de que discutían no se, los dos se decían, no recuerdo, la relación de pareja como tal se veían que funcionaban bien, habían diferencias, pero funcionaban , con relación a los niños, lo que le agradezco siempre, el muy bien hasta ahora, a raíz de eso fue palabra, palabrotas, porque desde un años el cambio para todo, que la hija de ella, hasta ahora el se porto conmigo bien. Por ahora no. no mas preguntas. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo dicho por la victima, que es lo siguiente: “si soy la mama de la victima, a la puerta de mi casa llego el día 9 de octubre del año pasado, si tuve contacto con mi hija y su esposo, yo jamás tuve con el ningún problema, si tuvo problema con mi hija, en algunas oportunidades que llegaban a mi casa yo me daba cuenta que ellos llegaban como molestos, si veía que discutían, que discutía no se, fue varias veces, ya cuando entraban a mi casa ya venían molestos.” (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL). siendo inverosímil y contradictorio su relato, no pudiendo acreditar lo expuesto en la acusación fiscal, Por lo que queda evidenciado, la NO responsabilidad del acusado.



Expertos:

LA PSICOLOGA Lic. Diaz Crespo Luisamaria, se hace pasar a la referida ciudadana. La jueza la impone del artículo 242 y del 245 del COPP, manifestando la misma que reconoce contenido y firma. Seguidamente expone: Díaz Crespo Luisamaria, del Instituto Regional de la Mujer, el 8 de Diciembre, Manifiesta la señora que esta siendo victima de maltrato moral y que su esposo la había amenazado con quitarle su hija menor, a ella se le aplicaron tres prueba dos psicometrícas y una proyectiva que es donde yo puedo sacar como esta la paciente en ese momento, para ese momento ella presenta un puntaje de 26 y su diagnostico es de depresión moderada, es una aprueba para el aquí, y en la prueba de ansiedad muestra puntaje de alta ansiedad y síntomas de ansiedad y en su prueba proyectiva, mostrando dependencia y infantilismo, y para ese momento estaba vulnerable y muy dependiente, por eso su impresión diagnostica con síntomas de ansiedad. Es todo. A preguntas de la fiscal contesta lo siguiente: cuanto tiempo tiene como psicólogo? Tres años, que tiempo tiene en el instituto? Desde el 05-02-2011, cuantas personas chequea usted? De 80 a 100 personas mensualmente. Ella especifico en la consulto maltrato moral? Ella describe que es referida a la fiscalia por maltrato verbal y moral y que utilizaba palabras que la herían y el la humillaba y que la amenazo con quitarle a su hija. Las palabras hirientes pueden causar daño al autoestima? Si a ningún ser humano le gusta que lo mal ponga, las consecuencia de eso son las humillaciones? Si. Las pruebas psicometrías tienen una escala de numeración que los psicólogos le podemos dar una puntuación, esta prueba tiene dos rasgos el rasgo A de cómo me siento yo ahora, y la B de cómo me siento generalmente, cuando la paciente manifiesta en su rasgo B es que ella estaba pasando por un rango de ansiedad por ambas partes, y el inventario de presión que tiene una escala que tiene una depresión extrema que dentro den rango de defensa su rango de indefensión es moderada, eso es producto de la situación actual que vivía la paciente, las pruebas proyectivas es de acuerdo a trazo a forma y ella muestra ser una persona adaptable y muestra capacidad, ansiedad y dependencia esos son sus rasgos principales, esto tiene que ver con la dependencia emocional, eso es cuando tenemos una dependencia de acuerdo al rol, y la parte de dependencia y infantilismo usted especifico que esta vulnerable, ella tiene un punto de dependencia y infantilismo, puede considerarse una violencia psicológica cuando se le dice a la madre que se le van a quitar los niños? Si por que están creando impotencia y ella se vera afectada y esto daña psicológicamente mi integridad. Es todo no mas preguntas. A preguntas de la Defensa Contesta lo Siguiente: en cuanto a las pruebas y como es un informe con fines legales se va a basar con pruebas psicometrías, en la prueba ella su puntualización es de 57 y en otra es de 26 la cual es moderada, yo apoyo las pruebas en pruebas psicometrías, esas están originadas por unos Tes.? Si. Ella los llena, y cuando suben si falto algo yo les digo y ellas luego me lo dicen, las pruebas me permiten saber la comparación y el momento y la depresión y me permite evaluar la ansiedad y como se siente en su vida y como se siente a raíz de un problema, usted habla de que hay un antes, necesariamente debe estar motivada por la denuncia o por un ende externo que causa presión que eso también lleve a los resultados? Cuando nosotros le decimos que llenen la planilla que se concentren con el hecho de violencia y como se sienten con el ahecho. Y en las opciones le decimos que marque una X como se sienten. Esta es la parte mas importante de su motivo de consulta, en cuanto a la dificulta para controlar los impulsos? Todas las personas somos impulsivas, eso es normal que nos salga la dificultad para controlar los impulso, la parte impulsiva esta en el cuello, no puede catalogarse un acto impulsivo esta denuncia? Que pasa si nosotros tenemos una normativa social donde dice que los malos tratos son delitos, que pasa se protege de un delito posterior. Es todo no mas preguntas. La Jueza pregunta lo siguiente: esos ejercicios que usted practica son de certeza o de orientación? Estos son de certeza por esos no se utilizan sola, el ver es de orientación, y se acompaña con la prueba proyectiva de figura humana, como las proyectivas son de interpretación. En mi caso yo la uso para orientar las pruebas psicometrías.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal por el relato de la experta , el cual tiene verosimilitud con lo expuesto por el acusado y la victima en cuanto a que “Ella describe que es referida a la fiscalia por maltrato verbal y moral y que utilizaba palabras que la herían y el la humillaba y que la amenazo con quitarle a su hija ”es por lo que si ella dice a la experta que la amenazo con quitarle a su hija, entre otros tratos que no especifica, no refiere y no establece para este Tribunal de manera certera y objetiva las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, sino por el contrario se encuentra cargada de subjetividad por la manera en que manifestó haber percibido mediante sus sentidos los presuntos hechos ocurridos en contra de la victima. Así se decide.-


Fundamentos de Derecho:

El artículo 49 del texto constitucional exige que la culpabilidad sea probada de manera indubitable y cuando la convicción no puede formarse de esta manera se impone aplicar el principio in dubio pro reo, es decir que prevalecerá el principio de inocencia constitucional aplicando la norma mas favorable para el mismo. En efecto, el principio in dubio pro reo tiene un claro sustento normativo del más alto rango, como derivación del estado de inocencia, en los artículos 37 y 39 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; así como el apartado 20 del artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en cuanto establece que "toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad"

A lo largo del debate, se evacuaron las pruebas presentadas, esta valoración fue conforme a lo establecido en el artículo 80 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P).

Así mismo y debido a la aplicación del principio procesal "In dubio pro reo", que señala que en caso de duda se favorecerá al reo, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por contrario imperio del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P).-

En virtud de lo explanado y en base al artículo 49 ordinal 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artìculo 8 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), Quedó demostrado que los elementos probatorios no fueron lo suficientemente contundentes.-


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE AL CIUDADANO ESCALONA APONTE ERVIGIO RAFAEL, C.I: (…), VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Contra la ciudadana ELISDELA DEL VALLE GARCIA. SEGUNDO: Cesa cualquier medida de seguridad y/o cautelar que pese sobre el ciudadano ESCALONA APONTE ERVIGIO RAFAEL.- CUARTO: No hay condenatoria en costas procesales por los fundamentos de hecho y de derecho antes mencionados.- Regístrese, Publíquese y cumplase.-


JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO Nº 1
ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ

LA SECRETARIA

ABG. YOSELYN AMARO HERNANDEZ