Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de Noviembre de 2012

ASUNTO: AP51-J-2012-016774

SOLICITANTE: YOHANA FUENMAYOR ECHEZURIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.299.678.
ABOGADA ASISTENTE: HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (Carga Familiar).
________________________________________________________________
Por cuanto en sesión de fecha 20 de mayo de 2011, fui designada Jueza Provisoria del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-11-1388, de fecha 24 de marzo de 2011, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 20/09/2012, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana YOHANA FUENMAYOR ECHEZURIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.299.678, en su condición de madre de la niña SE OMITEN DATOS, quien se encuentra asistida por la Abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que la niña, antes identificada, sea declarado como Carga Familiar, del ciudadano JOSE ALBERTO BRITO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.147.090, señalando que él ha coadyuvado con la manutención de la misma. Por esta razón solicita la presente Carga Familiar a los fines de que la niña SE OMITEN DATOS, pueda disfrutar de todos los beneficios que se le otorgan, por cuanto el ciudadano antes mencionado labora en la Dirección Administrativa de la Magistratura; Admitida la solicitud se fijó oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos, quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 09/10/2012; Asimismo se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE ALBERTO BRITO CASTILLO, antes identificado, quien acepto la Carga Familiar de la niña SE OMITEN DATOS. Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales:
1) Acta de Nacimiento N° 4299, de la niña, antes mencionada.
2) Constancia de Trabajo de quien asumirá la carga familiar.
Se evidencia de las declaraciones de los testigos EILEEN KARINA BUENO GONZALEZ y ABNER EDUARDO TEJERA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.467.974 y V-6.028.638, respectivamente, que los mismos fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”

En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, y vistas las declaraciones de los testigos presentados y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera este tribunal, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente se Decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Octavo (8°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la niña SE OMITEN DATOS, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE ALBERTO BRITO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.147.090, a fin que el prenombrado niño, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios que le corresponden a la prenombrada ciudadana, en el Ministerio para el cual labora. Así se Declara.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Octavo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, 07 de Noviembre de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg.JOOMAR OVIEDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,


Abg. LUIS MORALES

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


Abg. LUIS MORALES





LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.