REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, (30) de noviembre del dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-018401
SOLICITANTES: LEOPOLDO JOSE HERNANDEZ MÉNDEZ y MAVIELA DE LA LUZ PÉREZ CASAÑAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.292.334 y 13.113.638, respectivamente.
ABOGADO: DOMINGO DAVID PÉREZ CASAÑAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 124.417.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
I
Conforme a la resolución número 2009-0031, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se establece el nuevo sistema de organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales y donde se faculta disponer la competencia respecto de la ejecución de cada Circunscripción Judicial y por cuanto en fecha quince (15) de Julio de dos mil diez (2010), la Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS fue juramentada como Jueza Titular del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, conforme al Acta Nº 011-2010 de fecha 15/07/2010 de la Rectoría Civil, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los ciudadanos LEOPOLDO JOSE HERNANDEZ MÉNDEZ y MAVIELA DE LA LUZ PÉREZ CASAÑAS, ya identificados; quienes manifestaron haber contraído matrimonio, en fecha 05 de julio del 2003, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Guía de Isora, Provincia de Tenerife, Reyno de España, según acta inscrita en el expediente N° 187/03 tramitado ante el Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife, aprobado por auto de fecha 10/06/2003, fijando su último domicilio conyugal en la ciudad de Caracas; y que de dicha unión matrimonial se procreó un (01) hijo de nombre “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Mediante resolución de fecha 10 de noviembre del 2011, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos mencionados ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29/11/2012, comparecen los ciudadanos LEOPOLDO JOSE HERNANDEZ MÉNDEZ y MAVIELA DE LA LUZ PÉREZ CASAÑAS, antes identificados, debidamente asistidos de abogados, manifestando a este tribunal que ha transcurrido mas de un año sin que haya habido la reconciliación entre los mismos, por lo que solicitan la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
II
Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
III
Por las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, presentada por los referidos ciudadanos, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos, LEOPOLDO JOSE HERNANDEZ MÉNDEZ y MAVIELA DE LA LUZ PÉREZ CASAÑAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.292.334 y 13.113.638, respectivamente, contraído en fecha 05 de julio del 2003, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Guía de Isora, Provincia de Tenerife, Reyno de España, según inscrita en el expediente N° 187/03 tramitado ante el Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife, aprobado por auto de fecha 10/06/2003.
Con respecto a los acuerdos sobre las Instituciones Familiares suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en beneficio de su hijo “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar.
ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (30) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. ANADIS OCHOA