REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, siete (07) de Noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-020516
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar así como sus recaudos, presentada por el abogado RONALD RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes N° 009, Adscrito a la Defensoria N° 004, ubicada en Capuchino, a petición de los ciudadanos, ERIKA ELENA FAGUNDEZ ECHEZURIA y JOSUÉ ALEXIS RAMOS FUENTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 14.363.803 y V-14.742.692, respectivamente, a favor de sus hijos, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de un (01) y nueve (09) años de edad, respectivamente; este Despacho Judicial , lo Admite, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación por secretaría y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a los fines de su entrega a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA

Abg. ANADIS OCHOA