REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005815
Solicitante: JOSÉ GREGORIO MIQUILENA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.644.505, debidamente asistido por la Abg. BELKIS MARTINEZ, Defensora Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2.012, el ciudadano: JOSÉ GREGORIO MIQUILENA ARTEAGA, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana: YOLEIDA TERESA DEL ROSARIO MIQUILENA DE GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.511.429, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de sentencia de divorcio y copia fotostáticas de las cedulas de su identidad y del curador propuesto.

Admitida la solicitud en fecha veintinueve (29) de octubre de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana: TERESA DEL ROSARIO MIQUILENA DE GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.511.429.

En fecha nueve (09) de noviembre de 2.012, la ciudadana: TERESA DEL ROSARIO MIQUILENA DE GONZALEZ, up supra señalada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.


Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana: TERESA DEL ROSARIO MIQUILENA DE GONZALEZ, ya identificada, de ser Curador de la beneficiaria Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la beneficiaria Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes a la ciudadana: TERESA DEL ROSARIO MIQUILENA DE GONZALEZ, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de noviembre del Dos mil Doce (2.012). Años 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3688-2.012, siendo las 9:23 a.m.

El Secretario,


Abg. Carlos Bullones
KP02-J-2012-005815
12/11/12
2/2
IBT/CB/Rene