REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006055
Solicitante: NAUDY SIMON SALAZAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.306.275,
Beneficiaria: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), un (01) año de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha primero (01) de noviembre de 2.012, el ciudadano: NAUDY SIMON SALAZAR PEREZ, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), un (01) año de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano: ANTOLINO ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.879.879, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cedula de identidad y del curador.
Admitida la solicitud en fecha seis (06) de noviembre de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano: ANTOLINO ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.879.879.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2.012, el ciudadano: ANTOLINO ANTONIO SALAZAR, up supra señalado, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano: ANTOLINO ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.879.879, ya identificado, de ser Curador de la niña: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), un (01) año de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), un (01) año de edad.
Regístrese y Publíquese.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de noviembre del Dos mil Doce (2.012). Años 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3689-2.012, siendo las 11:36 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-J-2012-006055
12/11/2012
2/2
IBT/CAB/ Robersi.
|