REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006144
Solicitante: INGRID CAROLINA ALVARADO MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.817.899, Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Autorización para tramitar Pasaporte.
Vista la solicitud introducida por la ciudadana: INGRID CAROLINA ALVARADO MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.817.899, en beneficio de su hijo: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad, por la cual requiere Autorización Judicial para tramitar pasaporte, en virtud de desconocer la dirección del padre del beneficiario.
En fecha 06 de noviembre de 2012, este Tribunal le dio entrada y la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana: INGRID CAROLINA ALVARADO MOLINA, para que tramite el pasaporte en beneficio de su hijo: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad.
Entréguese a la solicitante, copia certificada de la presente solicitud, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto (12) de noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3697-2.012, siendo las 1:32 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
IBT/CAB/ Robersi.-
KP02-J-2012-6144
12/11/2012
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