REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006250

Solicitantes: INGRID VIVIANA BRIONES VILLAMAR Y CRISTOBAL JUNIOR ROMAN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-ECU-0924467731 y V-16.899.717, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES dos (02) y tres (03) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos INGRID VIVIANA BRIONES VILLAMAR Y CRISTOBAL JUNIOR ROMAN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-ECU-0924467731 y V-16.899.717respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre convivirá con sus hijos un fin de semana cada 15 días desde el sábado a las 4:00 p.m. hasta el domingo a las 7:00 p.m.

SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, semana santa vacaciones escolares y feriados los niños podrán compartir con el padre siempre y cuando no interfiera con su horario laboral, en cuanto a las fechas decembrinas serán compartidas entre ambos padres, el cumpleaños de los padres los niños lo pasaran con cada uno de los progenitores el día que corresponda, y el cumpleaños de los niños será compartido un año con cada progenitor.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES dos (02) y tres (03) años de edad respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal decimoseptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 13 días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



La Juez Primera de Mediación y Sustanciación



Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES


El Secretario,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3727-2012 y se publicó.


El Secretario,

IVBT/Jheicy.