REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001335
DEMANDANTE: EGLEE ROSALIN MONTES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.425.136.
ASISTIDA POR: Abg. YIRALIT DEL CARMEN CASIQUE, I.P.S.A Nº 161.666.
DEMANDADO: ANDYS AMAIR GIFFONI MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.292.838
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de ocho (8) meses de edad.
Motivo: INQUISICION DE PATERNIDAD..
En fecha tres (03) de mayo de 2012, comparece la ciudadana: EGLEE ROSALIN MONTES MENDOZA, debidamente asistida por la abogada: YIRALIT DEL CARMEN CASIQUE, I.P.S.A Nº 161.666, y presento demanda de Inquisición de paternidad contra el ciudadano: ANDYS AMAIR GIFFONI MENDOZA, a objeto de que reconozca el vínculo filial paterno existente entre su persona y el prenombrado niño.
La demandante acompaño junto con la demanda original del certificado de nacimiento del beneficiario de autos, constancia de estudio, copia fotostática por inquisición de paternidad la cual le fue declarada la perención.
En fecha siete (07) de mayo el tribunal admite la causa y acuerda la notificación la demandado y librar el edicto.
En fecha veintisiete (27) de junio, fue consigna por el alguacil adscrito al tribunal, boleta de notificación firmada para el demandado.
En fecha doce (12) de julio se deja constancia del vencimiento del cartel publicado en el diario la Prensa, consignado en fecha diecinueve (19) de junio de 2012.
En fecha ocho (08) de noviembre 2012, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana EGLEE ROSALIN MONTES MENDOZA, plenamente identificada, en la cual consigna copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el registrador civil de la parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 9340, expedida el día veinticinco (25) de octubre de 2012, correspondiente al beneficiario de autos: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , donde consta el reconocimiento voluntario realizado por el ciudadano demandado: ANDYS AMAIR GIFFONI MENDOZA.
Con las actuaciones antes narradas y mencionadas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO: La acción incoada por la ciudadana EGLEE ROSALIN MONTES MENDOZA, se intenta con la finalidad de establecer la paternidad del ciudadano ANDYS AMAIR GIFFONI MENDOZA respecto del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no obstante en el curso del proceso el demandado reconoció la paternidad la cual constituye el hecho objeto de la pretensión de la parte demandante y objeto principal de la acción por lo cual esta juzgadora atendiendo a las previsiones del articulo 232 del Código Civil, procede a decidir la presente causa visto como ha sido el reconocimiento de la paternidad por parte del ciudadano ANDYS AMAIR GIFFONI MENDOZA, realizado por el ciudadano en le registro civil de la parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara de manera espontánea, respecto al reconocimiento de la paternidad, existiendo mandamiento legal expreso para dar por terminado el proceso pronunciado el Reconocimiento de paternidad respecto al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por el demandado por lo que a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y decidir con la celeridad del caso, esta juzgadora procede a realizar el pronunciamiento legal con todo lo actuado en la Audiencia.
Esta juzgadora, estando en presencia de un Reconocimiento voluntario de paternidad realizada por el ciudadano ANDYS AMAIR GIFFONI MENDOZA, conforme lo establecido en el artículo 232 del Código Civil Venezolano, por cuanto el demandado manifestó reconocer al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como su hijo en forma personal y voluntaria en el registro civil de la parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, debe proceder a declarar CON LUGAR la filiación paterna del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respecto a su padre el ciudadano ANDYS AMAIR GIFFONI MENDOZA, y dar por terminado el proceso con los pronunciamientos correspondientes, de conformidad con el artículo 232 ejusdem, por lo que en lo sucesivo deberá tenerse al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como hijo del mencionado ciudadano con todos los efectos legales que de el derivan, y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana EGLEE ROSALIN MONTES MENDOZA, en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , contra el ciudadano ANDYS AMAIR GIFFONI MENDOZA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 y 218 del Código Civil y conforme lo establecido en el articulo 508 del Código Civil.
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce. Años 202° y 153°.
La Juez de Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
Se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el Nº 3728-2012, siendo las 03:40 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
IVBT/CAB/Robersi.-
ASUNTO: KP02-V-2012-001335
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13/11/2012
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