REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-003422
SOLICITANTE: ANDREINA PASTORA DE SOUSA DE CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.959.952.
BENEFICIARIO Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de nueve (09) meses de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
Vista la solicitud acompañada de recaudos, introducida por la ciudadana ANDREINA PASTORA DE SOUSA DE CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.959.952, actuando en representación de su hijo: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de nueve (09) meses de edad, mediante la cual requiere se le conceda Autorización Judicial para que su hijo viaje a la ciudad de La Habana Republica de Cuba, con fines de reunirse con el padre de su hijo ciudadano DAYRON CABALLERO RUIZ, Cubano, titular de la cedula de identidad Nº 84.495.358, desde el 14 de noviembre del 2012 hasta el 22 de noviembre del año 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud en auto dictado en fecha seis (06) de noviembre de 2012, acordando la notificación del Ministerio Publico. Obra a los folios 09 y 10, consignación de boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15º del Ministerio Público.
Esta juzgadora valorando que la solicitud planteada pretende se le autorice el viaje y tránsito entre la República Venezolana a la República de Cuba, que le permita mayor amplitud en sus posibilidad de libre tránsito en otras repúblicas, siendo que existe una presunción tácita del convenimiento del progenitor, siendo que consta al folio 05 y 06 copia fotostática de autorización de viaje realizada por el ciudadano DAYRON CABALLERO RUIZ, y de los trámites que el mismo se encuentra efectuando para la tramitación de la visa en Venezuela por cuanto actualmente se encuentra en la República Cubana. En consecuencia, examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a fin de garantizar su interés superior y acceder a su derecho al Libre desenvolvimiento de la personalidad, y al derecho al descanso, recreación y esparcimiento, junto al seno materno tomando en consideración la edad del beneficiario, lo cual redunda es su desarrollo integral materialización del Derecho a la salud psico-emocional, por cuanto conformaría el Viaje la reunión de la totalidad del grupo familiar junto al padre, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “l”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 28, 39 y 63 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de nueve (09) meses de edad, para que viaje en compañía de su madre ANDREINA PASTORA DE SOUSA DE CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.959.952, el día catorce (14) de noviembre de 2012 en vuelo Nº VO 4100 de la Línea Aérea CONVIASA con salida desde la ciudad de Caracas a las cuatro y veinte minutos de la tarde (04:20 p.m), con destino a la ciudad de La Habana, Cuba, y retornando a Caracas Venezuela, el día veintidós (22) de noviembre de 2012, en vuelo Vo 4101 con la línea aérea CONVIASA con destino la Habana-Caracas a las ocho y veinte minutos de la noche (08:20 p.m). Se le indica a la solicitante que deberá comparecer por ante este Tribunal al retorno del viaje a fin de corroborar el retorno.
A los fines que esta decisión surta efecto ante las autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, trece (13) días del mes de noviembre del Dos mil Doce. Años 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
ABG. ISABEL BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3724-2.012, siendo la 11:40 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones Mendoza
KP02-V-2012-003422
13/11/12
IVBT/CBM/Rene.-
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