REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2009-006684
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Partes: TEODULO DEL CARMEN MATHEUS VILLAREAL Y ELIDA JOSEFINA LUCENA COLMENAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.828.080 Y V-19.697.112, respectivamente.
Asistidos por: Abg. JERRY JOEL I.P.S.A. Nº 92.310.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Visto el acuerdo extrajudicial presentado ante este Tribunal en fecha (20) de mayo de 2009, por los ciudadanos: TEODULO DEL CARMEN MATHEUS VILLAREAL Y ELIDA JOSEFINA LUCENA COLMENAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.828.080 Y V-19.697.112, respectivamente, asistidos por Abg. JERRY JOEL I.P.S.A. Nº 92.310.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de instituciones familiares, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: La guarda y custodia será ejercida por la madre y la patria potestad será compartida por ambos padres.
SEGUNDO: El padre depositara la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (300.00 Bs.) en la cuenta de ahorros del banco central Nº 0158-007-11-007-417786-2 a nombre del padre, adicional le entregara cuarenta (40) cesta ticket a la madre en su residencia, compra de ropa, artículos escolares y meriendas que anualmente se revisara para el ajuste de acuerdo al índice inflacionario en la navidad aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (1.500.00 BsF) para la compra de sus estrenos y juguetes, y se obliga igualmente a satisfacer todos los gastos médicos, de control, de emergencia y cualquier otro imprevisto que pudiera surgir.
TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre visitara a sus hijos los fines de semana de manera alterna con la madre, siempre que ello no interrumpa las actividades escolares, recreacionales y sus horas de descanso, en cuanto a las navidades, año nuevo, semana santa y carnavales, los padres establecerán de mutuo acuerdo con quien de los dos pasaran estas festividades, el día del padre y de la madre, los hijos lo pasaran con cada uno de ellos, los cumpleaños de los hijos, los padres estarán ambos presentes en la celebración.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3739-2.012 y se publicó siendo las 9:40 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-S-2009-006684
19/11/12
2/2
VBT/CAB/ Robersi.
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