REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002982
Solicitante: ELIAS ANTONIO ADJAM MUSAFE, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-9.606.238.
Asistido Por: La abogada en ejercicio: DUMELYS GONZALEZ, debidamente inscrita bajo en el Nº 133.298.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha cuatro (4) de junio del 2012, comparece el ciudadano: ELIAS ANTONIO ADJAM MUSAFE, actuando en nombre propio y en representación sus hijos los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificados en autos, donde solicita se les declare únicos y universales herederos del de cujus: RENE HAI DE ADJAM, quien era venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-11.594.628, quien falleció el día catorce (14) de diciembre del 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 298, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios y copia fotostática de acta de matrimonio.
En fecha trece (13) de junio de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos y la publicación de un edicto.
En fecha veintiocho (28) de septiembre 2012, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos: NANCY COROMOTO TORRES CASTELLANOS y ANAURELYS CAROLINA PADILLA PACHECO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.296.525 y 18.925.995, respectivamente.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2012, comparece la solicitante, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el diario “EL IMPULSO”.
En fecha treinta (30) de octubre de 2012, este Tribunal dejó constancia del vencimiento del edicto publicado en el diario “EL IMPULSO” publicado en fecha dieciséis (16) de agosto de 2012.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus: RENE HAI DE ADJAM, las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y copia fotostática de acta de matrimonio de los ciudadanos: ELIAS ANTONIO ADJAM MUSAFE y RENE HAI DE ADJAM, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN:
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA al ciudadano: ELIAS ANTONIO ADJAM MUSAFE y a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Únicos Universales Herederos, de quien en vida respondía al nombre de: RENE HAI DE ADJAM.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de noviembre del año 2012. Años: 202º y 153º

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.
Seguidamente se registro bajo el Nº 3561-2.012, siendo las 1:37 p.m.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.

KP02-J-2012-002982
02/11/12
3/3
IVBT/CAB/Carolina Rosales.-