REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004328
Solicitantes: OLGA MARINA SALVEMINI CERNY venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.432.978.
Asistidos Por: El abogado: FRANCESCO CIVILETTO, debidamente inscrito bajo Nº 104.142.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) CANDIDO SALVEMINI, de siete (07) años de edad.
Motivo: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha siete (7) de agosto del 2012, comparece la ciudadana: OLGA MARINA SALVEMINI CERNY, actuando en nombre propio y en representación del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) CANDIDO SALVEMINI, plenamente identificados en autos, donde solicita se les declare únicos y universales herederos del de cujus: JUAN JOSÉ CANDIDO RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-7.362.157, quien falleció el día 10 de junio del 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 1759, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2012, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partidas de nacimiento de la beneficiaria y copia certificada de acta de matrimonio.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos y la publicación de un edicto.
En fecha once (11) de octubre de 2012, comparece la solicitante, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el diario “EL IMPULSO”.
En fecha diecinueve (19) de octubre 2012, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL CASTRO RODRIGUEZ y BERNARDO VACCARI ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.412.329 y 9.542.185, respectivamente.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2012, este Tribunal dejó constancia del vencimiento del edicto publicado en el diario “EL IMPULSO” publicado en fecha veintiséis (26) de octubre de 2012.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus: JUAN JOSÉ CANDIDO RAMOS, y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) CANDIDO SALVEMINI, y copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos: JUAN JOSÉ CANDIDO RAMOS y OLGA MARINA SALVEMINI CERNY, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN:
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la ciudadana: OLGA MARINA SALVEMINI CERNY, y al niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) CANDIDO SALVEMINI, Únicos Universales Herederos, de quien en vida respondía al nombre de: JUAN JOSÉ CANDIDO RAMOS.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, dos (02) de noviembre de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.
Seguidamente se registro bajo el Nº 3565-2.012, siendo las 02:27 p.m.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-J-2012-004328
02/11/12
3/3
IVBT/CAB/Carolina R.-