REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2005-008702
Solicitante: CARMEN CELINDA PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.389.342.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: AUTRIZACIÓN (Extinción).
En fecha veintiuno (21) de julio de 2005, la ciudadana: CARMEN CELINDA PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.389.342, presento solicitud de autorización la cual fue admitida en fecha veintiocho (28) de julio de 2005, ordenando la consignación de la copia Certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos, copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus: ENIO GUALBERTO PRADO CASTILLO, debidamente expedida por la Jefatura Civil correspondiente, copia certificada de las partidas de nacimientos de las hijas beneficiarias: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, indicar ante que Organismo, Institución empresa reclamará dichos beneficios y Notificar a la Fiscal de Ministerio Público.
De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se inicia a consecuencia de la solicitud que hiciere la ciudadana: CARMEN CELINDA PETIT.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa a los folio cuatro (f. 4) y cinco (f. 5) de este expediente, que: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, alcanzaron la mayoría de edad. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de dieciocho (18) años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, ya cumplieron la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA de la autorización, solicitada por la ciudadana: CARMEN CELINDA PETIT, en beneficio de las hoy jóvenes adultas: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA. Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (2) días del mes de noviembre del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3567-2.012, siendo las 04:21 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-S-2005-008702
02/11/12
3/3
IVBT/CAB/Carolina R.-
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