REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006256
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANA PASTORA HERNANDEZ GIMENEZ y ERWIN ALBERTO ROJAS MIQULENA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.500.244 y V-17.506.559, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 07 de Noviembre de 2.012, se le da entrada.
Partes: ANA PASTORA HERNANDEZ GIMENEZ y ERWIN ALBERTO ROJAS MIQULENA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.500.244 y V-17.506.559, respectivamente, domiciliados la primera en las Colinas de la Lucha, Calle 13 entre 3 y 4, Casa Nº 134, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; y el segundo en la Colina de la Lucha, Carrera 16 entre 3 y 5, Casa Nº 317, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijas la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F. 700,00), SERÁN ENTREGADOS DIRECTAMENTE A LA MADRE. SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencias médicas y medicinas será costeado por ambos padres en partes iguales en beneficio de las niñas.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2.012. Años: 202º y 153º.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3856-2.012 y se publicó siendo las 02:00 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/merly
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